Maestría en Hermenéutica Jurídica y Derecho
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Browsing Maestría en Hermenéutica Jurídica y Derecho by browse.metadata.advisor "Puentes Torrado, Jaime Enrique"
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Item Definición de la regla hermenéutica en la inaplicación de la norma del plan obligatorio de salud por parte de los jueces de Bucaramanga para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, fundamentados en la e(Universidad Industrial de Santander, 2009) Granados Ferreira, Jackeline; Puentes Torrado, Jaime EnriqueEl objeto de la presente investigación corresponde a la Inaplicación de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud específicamente en relación al Plan Obligatorio de Salud (POS9, por parte de los Jueces de Bucaramanga para proteger precisamente el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, fundamentado en la excepción de inconstitucionalidad. Esto en cuanto a la visibilidad contextual del problema el cual radica en el uso del patrón hermenéutico utilizada por los jueces de Bucaramanga al momento de adoptar sus decisiones constitucionales cuando se ven enfrentados a la inaplicación de normas de inferior jerarquía del sistema de seguridad social en salud establecidas en el Plan Obligatorio de salud POS para garantizar la protección del derecho fundamental a la vida ; Pues los jueces de Bucaramanga en la argumentación de sus sentencias constitucionales no utilizan ningún instrumento hermenéutico el cual les permita definir el sistema de precedentes constitucionales acerca del tema de decisión consultada. Una de las consecuencias que conlleva a esta situación nace en la práctica judicial en el momento en que el juez de tutela dicta sentencia dejando apartándose de los criterios jurisprudenciales plasmados en las líneas jurisprudenciales a través de reglas y subreglas de inaplicación. El fin de esta investigación es la determinar los criterios de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad utilizados por los Jueces de Bucaramanga, al establecer decisiones de inaplicación de normas de inferior jerarquía privilegiando normas de rango constitucionales. Según lo explorado sobre las sentencias de los jueces en este sentido se pudo establecer que los jueces inaplican las normas de inferior jerarquía sin tener en cuenta ningún criterio hermenéutico valido, recurriendo exclusivamente a la cita de jurisprudencia consultada y la cual esta referida al mismo tema objeto de decisión.Item Paradigmas interpretativos en los estudiantes de pregrado de la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia de la seccional de Bucaramanga : tercer semestre hasta noveno semestre(Universidad Industrial de Santander, 2010) Rodríguez Meléndez, Eduard Humberto; Quijano Hernández, Maria Helena; Puentes Torrado, Jaime EnriqueEl trabajo plantea como hipótesis “El paradigma del positivismo jurídico de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Bucaramanga, provienen en parte de factores internos en el desempeño de los procesos de pensamiento lógico, racional y analítico. El pensamiento lógico-racionalista del estilo de aprendizaje de los estudiantes de la facultad de Derecho se refuerza con el paradigma positivista disyunto que impide un pensamiento complejo en la interpretación jurídica, por ello, se propone un currículo que profundize la naturaleza hermenéutica en el Derecho y reoriente el estudio de casos desde un pensamiento complejo que fundamente el modelo dialogal de los diferentes paradigmas en el Derecho que son aprendidos por el mismo estudiante de la UCC de Bucaramanga. La metodología y las técnicas empleadas en la investigación evidenciaron las tendencias que existen en los estilos interpretativos y su relación con procesos de pensamiento logrando un diagnostico previo antes de enseñar cualquier corriente o teoría de la interpretación jurídica o del Derecho, con el fin de poder diseñar un currículo que promueva un estudiante competente desde la crítica frente a los paradigmas reinantes en el Derecho y en la naturaleza del pensamiento. Esto debe generar un acompañamiento constante en cada uno de los diez semestres cursados en la carrera de Derecho; cuestión que exigiría que la Hermenéutica Jurídica no fuera de un semestre sino que implicara una transversalidad curricular.