Las prerrogativas y obligaciones administrativas de la Piedecuestana de servicios públicos e.s.p. en el funcionamiento de su oficina de peticiones quejas y recursos
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Universidad Industrial de Santander
Resumen
Por mandato legal todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, cualquiera sea su naturaleza, deben contar con una oficina de peticiones, quejas y recursos encargada de atender las peticiones que presenten sus usuarios. Teniendo en cuenta lo anterior, en la realización de esta práctica empresarial se analizó teóricamente las prerrogativas administrativas con que cuentan las empresas de servicios públicos domiciliarios; en especial las ordenadas por la ley 142 de 1994; la ley 1437 de 2011. Después del análisis teórico mencionado; se procedió a analizar el funcionamiento de la oficina de Peticiones, Quejas y/o Recursos de la empresa Piedecuestana de Servicios Públicos Domiciliarios E.S.P, labor para la cual se utilizó la base de datos del Sistema Único de Información correspondiente al año 2013 que la empresa envía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acorde a lo ordenado por la ley 142 de 1994, datos que posteriormente fueron presentados por medio de graficas con el fin de mostrar tendencias, posibles fallas y demás situaciones de interés para la empresa. Por último se realizaron propuestas de mejoramiento en aquellos aspectos que dejaron ver ciertas falencias y que tuvieran estrecha relación con el funcionamiento de la oficina analizada y la defensa de los derechos de los usuarios.