Sistematización y Análisis del precedente jurisprudencial referente a los aspectos sustanciales y procesales de la responsabilidad fiscal a través de la modalidad de práctica jurídica social en la contraloría municipal de Bucaramanga
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Universidad Industrial de Santander
Resumen
La Acción Fiscal procede, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, por parte de un servidor público o un particular, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, el titular de esta acción es la Contraloría general de la república igualmente las del orden departamental o municipal La finalidad de la acción Fiscal es exclusivamente reparatoria esto significa que si con ocasión de la función de vigilancia y control por parte de la Contraloría aparece información que permite establecer que existió un daño patrimonial al Estado, la autoridad debe dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal como tal, el cual tiene como finalidad principal resarcir el perjuicio causado. Cabe agregar que la responsabilidad fiscal es independiente y autónoma de otros tipos de responsabilidad. Significa entonces que es diferente a la responsabilidad disciplinaria o responsabilidad penal que puedan ocasionarse en virtud de los mismos hechos , es por ello que tiene gran acepto constitucional que coexistan diferentes tipos de responsabilidad aclaración , hecha ya por la Corte, de que si se persigue la indemnización de perjuicios a favor del Estado dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de tales perjuicios a través de un proceso fiscal.