El procedimiento verbal disciplinario del código disciplinario único y la obligatoriedad de su trámite en los casos consagrados en la ley
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Universidad Industrial de Santander
Resumen
La ley 734 de 2002 creó el procedimiento verbal disciplinario como un procedimiento especial para la investigación de las conductas de los servidores públicos. Este procedimiento se consagró para ser surtido en ciertos casos taxativamente estipulados en la ley. Sin embargo, los operadores jurídicos disciplinarios no han seguido el trámite verbal para estos casos presentándose el fenómeno que llamado migración hacia el procedimiento ordinario disciplinario. Esta actuación de los operadores jurídicos disciplinarios implica que cuando debe seguirse el trámite del procedimiento verbal para la investigación disciplinaria de un servidor público puede terminar surtiéndose el trámite ordinario. El procedimiento verbal fue consagrado con fundamento en los principios constitucionales y administrativos de oralidad, celeridad, eficiencia, eficacia, concentración, publicidad e inmediación. Al tramitarse por el procedimiento ordinario una situación destinada por la ley al trámite verbal se están violando los fundamentos legislativos propios de dicho procedimiento. La obligatoriedad de seguir este trámite verbal no tiene una solución legal ni jurisprudencial, tampoco ha sido abordada por la doctrina jurídica, lo cual justifica dicho problema jurídico. Con base en un estudio sistemático de las diversas implicaciones del derecho constitucional al debido proceso y sus garantías, se da respuesta a este problema jurídico, estableciéndose que para el operador jurídico disciplinario seguir el procedimiento verbal en los casos consagrados en la ley no es facultativo sino obligatorio, de lo contrario estará violando el debido proceso en su principio de legalidad, las formas propias de cada juicio, la tipicidad de los procedimientos, la garantía de la seguridad jurídica y el principio mismo de reserva de ley en materia disciplinaria.