Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad : criterios del Consejo de Estado al otorgar indemnización de perjuicios

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Universidad Industrial de Santander

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La actividad u omisión del Estado, dentro del ámbito contractual o extracontractual y en el cumplimiento de cualquiera de sus tres funciones, ya se ejecutiva, legislativa o judicial, es susceptible de causar daños a los particulares que, de acuerdo con la más elemental noción de justicia, requieren ser reparados por su autor, esto es, por el Estado. De la misma forma, el principio de la igualdad de las cargas públicas contempla que ningún ciudadano puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la Ley expresamente señala como obligatorios. Respecto a la responsabilidad extracontractual, se entiende presente en el evento en que entre víctima y autor del daño, en este caso el Estado, no exista vínculo anterior alguno, o que aunque exista tal vínculo, el daño que sufre la víctima no proviene de dicha relación anterior, sino de otra circunstancia. Es por esto que el autor del daño está obligado a indemnizar a la víctima de un perjuicio que no proviene de un vínculo jurídico previo entre las partes. La Rama Judicial en Colombia no está exenta de cometer errores que llegan de cierta forma a causar un daño en las personas intervinientes dentro de un proceso judicial, ya sea por error judicial, por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, o en casos de privación injusta de la libertad.

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