Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)Casas Farfan, Luis FranciscoAguirre Román, Javier Orlando2024-03-0320052024-03-0320052005https://noesis.uis.edu.co/handle/20.500.14071/18084Es evidente que entre el Derecho y el Lenguaje existe una fuerte relación de dependencia. Las normas jurídicas se manifiestan a través del lenguaje, así como las decisiones de los Tribunales que las aplican y las afirmaciones de los doctrinantes que comentan lo anterior. Es fácil encontrar un sinnúmero de textos de importantes juristas en donde reflexionan sobre el lenguaje. Y es en virtud de tal dependencia que una considerable cantidad de filósofos del derecho han realizado numerosas reflexiones en torno a problemas que parecen suponer dicha relación. Sin embargo, al momento de analizar la forma como todos los anteriores autores plantean la relación Lenguaje Derecho, el asunto deja de ser pacífico. Este trabajo de grado pretende acercarse a dicho problema. Para esto se toma como material de análisis la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha abordado el tema del lenguaje jurídico constitucionalmente inadmisible. La pregunta que nos guía es la siguiente: ¿qué tipo de relación entre el Derecho y el Lenguaje se puede encontrar en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional acerca del lenguaje jurídico constitucionalmente inadmisible? Para responder la anterior pregunta el trabajo presenta primero una conceptualización y clasificación de diversas posturas teóricas encontradas que, de una u otra manera, intentan dar cuenta de la forma como se relacionan el Lenguaje y el Derecho. De tal lectura el trabajo presenta dos formas más o menos diferenciadas de plantear la relación Lenguaje - Derecho. Estas formas son llamadas a) instrumentalista y b) constitutiva. Tras una caracterización de los mencionados enfoques, que son usados como base analítica, se pasa a la lectura de la jurisprudencia de la Corte Constitucional para develar que tales sentencias han oscilado entre ambos enfoques, es decir, algunas de ellas se han acercado a los principales planteamientos y supuestos del enfoque instrumentalista, mientras que otras lo han hecho a los del constitutivo. El trabajo quiere evidenciar que el presente asunto no es meramente teórico, pues la posición que se asuma respecto de la relación Lenguaje - Derecho influye notablemente en la forma como el juez termina decidiendo los casos que se le presentan. Dicho de otro modo: todo caso resuelto por un juez supone la aceptación, implícita o explícita, de ciertos presupuestos teóricos respecto de la relación Derecho- Lenguaje. Se quiere con esto develar algo que muchos grandes juristas, como por ejemplo Ronald Dworkin, ya han advertido con anterioridad: el derecho no tiene, frente a la filosofía, más independencia de la que tiene frente a otras disciplinas como la economía y la sociología.application/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/LenguajeDerechoInstrumentalistaConstitutivoSemánticacomunidad jurídicalenguaje jurídico constitucionalmente inadmisible.La relacion lenguaje - derecho en la jurisprudencia de la corte constitucional sobre el lenguaje juridico constitucionalmente inadmisibleUniversidad Industrial de SantanderTesis/Trabajo de grado - Monografía - PregradoUniversidad Industrial de Santanderhttps://noesis.uis.edu.coLanguageStraightInstrumentalistConstituentSemanticslegal communityconstitutionally inadmissible legal language.The relation language law in the constitutional court about the constitutionally inadmissible legal languageinfo:eu-repo/semantics/openAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)