El servicio de energía eléctrica es inherente a la finalidad social del Estado y su prestación al usuario final en términos de eficiencia financiera, calidad y continuidad del servicio requiere grandes inversiones en cada uno de los negocios del proceso de energía eléctrica, costos que se trasladan al usuario final a través de la tarifa. La Ley 142 de 1994, conocida como la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, establece que las fórmulas tarifarias deben revisarse y ajustarse si es necesario, cada cinco años. La actual metodología se estableció mediante la Resolución CREG 097 de 2008 y se pretende modificar con la expuesta en la resolución CREG 079 de 2014.