Especialización en Filosofía del Derecho
Permanent URI for this collection
Browse
Browsing Especialización en Filosofía del Derecho by Author "Obregón Carrillo, Lilyan"
Now showing 1 - 1 of 1
Results Per Page
Sort Options
Item La pena de privación de libertad, escenario para acentuar concepciones de vida o para desarticularlas?(Universidad Industrial de Santander, 2008) Obregón Carrillo, Lilyan; Garcia Obando, Pedro AntonioLa sanción penal intramural, aplicable a autores de ciertos hechos punibles, contemplados como tal por las normas de cada estado, a través de los tiempos, ha venido comportando entre quienes han sido destinatarios de ella, una serie de efectos no propuestos por la norma y un distanciamiento considerable del cumplimiento de la finalidad legal de dicha clase de pena. Comportamientos con base en los que me propongo sustentar, que el cautiverio es escenario para acentuar concepciones de vida, más no para desarticularlas y con base en los que puede edificarse una propuesta, que haga coincidir, la función resocializadora de la pena que se establece abstractamente en el precepto legal, con la realidad, es decir en el momento de su aplicación. Centro mi observación y conclusión en los hombres y mujeres que han tenido filosofías de vida definidas y que han encontrado en sus reflexiones, una razón fuerte para resistir y esperar hasta la muerte si fuere necesario, sin declinar su pensamiento. Unos y otros pensamientos, no importa si son de los llamados de izquierda o de derecha, o de centro, o los de atrás, o los del frente, lo que pretendo es demostrar que las concepciones firmes que se tengan, no solo permanecen, sino que se fortalecen y florecen en prisión, situación por la que la función resocializadora de la pena de prisión para este excelente grupo de personas pierde vigencia, y solo se reduce a castigar y a desdeñar potenciales aprovechables hacia un mejor Estado. Encuentro posible descansar mi propuesta de lo abstracto Œde la norma- a lo real, básicamente en la teoría de la comunicación de Habermas, partiendo del diálogo como la forma ideal de comunicación, en la que los dos participantes: acusado y estado, aparezcan como entes libres y responsables para el adecuamiento justo de la norma.