Especialización en Filosofía del Derecho

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    El derecho de asociación sindical en el marco de la explotación minero-energética de las empresas multinacionales en Colombia : casos Drummond y Pacific Rubiales
    (Universidad Industrial de Santander, 2016) Rueda Gomez, Sergio Armando; Mesa Cuadros, Gregorio
    La presente investigación tiene como objetivo central identificar y analizar los mecanismos de vulneración del derecho de asociación sindical en dos empresas multinacionales representativas del sector extractivo en Colombia: Drummond y Pacific Rubiales, entre los años 2002-2014. Asimismo, desde una visión crítica de los Derechos Humanos, entendidos como formas de resistencia y lucha por la dignidad, se analiza la relación entre el modelo de desarrollo económico extractivista y neoliberal con el marco de protección de los derechos y el papel que ha jugado el Estado colombiano en los hechos de conflictividad laboral. Adicionalmente, se describen los mecanismos de resistencia y denuncia de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. La investigación tiene un enfoque metodológico cualitativo, y los métodos de recolección de información incluyeron entrevistas a trabajadores y dirigentes sindicales, revisión documental y análisis de bases de datos de derechos humanos. Por otro lado, los principales hallazgos del proceso investigativo indican que en efecto se ha violentado el derecho de asociación sindical por parte de las empresas multinacionales, en complicidad con el Estado colombiano por acción y por omisión; de igual forma, se demuestra que el modelo de desarrollo extractivista y neoliberal es contrario a la garantía de los Derechos Humanos.
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    Análisis jurisprudencial del desplazamiento
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Silva Londoño, Leandro; Silva Rojas, Alonso
    El Desplazamiento Forzado en Colombia ha producido una gran cantidad de Acciones de Tutela a analizar, en pro de lograr de la eficacia del Estado Social de Derecho. Parte de esta problemática, nace de la falta de recursos tanto humanos como económicos que hagan frente al fenómeno; en este sentido, la Filosofía del Derecho aporta valiosas teorías que permiten entender la necesidad de interpretar la ley de acuerdo a una buena hermenéutica, y acorde a la necesidad primaria de la victima, esto es, sin necesidad de acudir a la Acción Judicial cuando la Administración conoce de sus obligaciones. Buenas intenciones tendría el constituyente al implantar nuestra forma de Estado, adoptando filosofías foráneas que antecedieron a una globalización que incluye el cumplimiento de normas internacionales en el tema de los Derechos Humanos; no obstante lo anterior, hay óbices económicos que impiden la aplicación de un Estado de Bienestar propio de países con excedentes económicos. Por último, y como eje central del escrito, se realiza un corto análisis del trasegar jurisprudencial de los Desplazados, quienes se han visto en la necesidad de transitar un camino que ha implicado marcar los lineamientos de la Administración en su función de cumplir y hacer cumplir la Constitución y los derechos fundamentales de los colombianos.
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    Monografía paramilitarismo y política
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Mojica Pena, Celestino; Silva Rojas, Alonso
    El fenómeno paramilitar tiene origen a principios de la década de los ochenta, y es solo sobre el final de esta y al inicio de los noventa cuando comienza a ser objeto de estudio el debate político entorno, que para el gobierno se denomina los grupos de justicia privada, para los militares eran autodefensas o mal llamados paramilitares. Queremos establecer como una novela hecha por Nicolás Maquiavelo, el príncipe, es hoy vigente en la problemática que se vive en nuestro estado de derecho, es decir en nuestra Nación Colombia con el paramilitarismo y la política. Principalmente en el resurgimiento de nuevos partidos y las ultimas elecciones hacia el congreso o el parlamento bicameral que existe actualmente. Muchos de estos partidos y sus integrantes encabezan de los que ostentan las creenciales parlamentarias son condenados, otros absueltos y otros esperan en cárcel del país que se resuelva su situación jurídica. Cuando fue la avaricia de los que decían ser Padres de la Patria y quienes hacen nuestras leyes por el deseo único de ostentar el poder que tuvieron que hacer alianzas con grupos que desplazaron, asesinaron y que desaparecieron a muchos de nuestros conciudadanos, a traicionar a sus amigos, a sus partidos políticos, y a sus miembros progenitores que los educaron bajo el mandato de la justicia y la religión. Pero el mismo estado que los arrullo, que fue permisivo, termino por asesinarlos, encarcelarlos incluso extraditarlos pues se sentían incompetentes para juzgarlos por nuestras propias leyes.
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    "la discrecionalidad judicial en la teoría de H.L. A Hart"
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Ávila Caballero, Luis Javier; Garcia Obando, Pedro Antonio
    En el ejercicio de la actividad judicial es común y frecuente que se presente la inquietud tratada en el presente ensayo: ¿Hasta dónde tiene el juez discrecionalidad en sus decisiones?. Para responder a ello echaremos una mirada a las diferentes posiciones asumidas por los estudiosos del Derecho, en especial a profundizar en quien más se ha preocupado por el tema: H.L.A. HART. En su obra, fiEl concepto del Derecho, HART nos muestra un juez virtualmente libre para decidir. En las páginas 152 y 153 de su magna obra avizora que: fiTodas las reglas importan reconocer y clasificar casos particulares como ejemplos de términos generales, y frente a cualquier regla es posible distinguir casos centrales claros, a los que ella sin duda aplica, y otros casos en los que hay razones para afirmar como para negar que se aplica. Es imposible eliminar esta dualidad de un núcleo de certeza y una penumbra de duda, cuando se trata de colocar situaciones particulares bajo reglas generales. Lo que antecede explica que quien administra justicia no sólo se puede sentir restringido por la normatividad existente, sino que en casos concretos, y ante la penumbra de duda, arribe al punto en que tiene él mismo que ficrear esa norma que le hace falta. Caso contrario plantean sus contradictores, principalmente Dworkin, quien considera un error que ese juez fidébil pueda convertirse en legislador ilimitado, pues debe estar sujeto tanto a la normatividad, como a los principios que en ella van implícitos.
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    El discurso judicial en la dinámica del nuevo sistema penal acusatorio colombiano
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Badillo Osma, Marco; Garcia Obando, Pedro Antonio
    Resulta curioso entender que la oralidad en la dinámica del nuevo Sistema Penal Acusatorio no es una consecuencia de la puesta en marcha del mismo, sino que precisamente la oralidad procesal es el principal punto diferenciador del antiguo modelo inquisitivo, ya que allí la interacción entre las partes era poco representativa. Por otra parte, la tendencia acusatoria del nuevo sistema ofrece a las partes e intervinientes la posibilidad de un mayor acercamiento a través del lenguaje, que si bien, se constituía una herramienta fundamental en el abogado, ha cobrado la importancia vital en el procedimiento penal. Por ello este escrito está dividido en tres partes: Transformaciones del Sistema Procesal Penal Colombiano que son importantes para la teoría del discurso jurídico, Teoría de Los actos de habla y de auditorio como elementos connaturales al nuevo esquema procesal penal, y un acercamiento a la relación entre lenguaje y práctica procesal penal, esta propuesta implica una visión filosófica del discurrir de las audiencias producto de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país, a la luz de algunas teorías de la argumentación y en general los actos de habla.
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    Análisis lógico jurídico de las argumentaciones empleadas en el tema de favor habilidad con conclusiones disimiles en dos altas cortes
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Duarte Duarte, Edilia; Garcia Obando, Pedro Antonio
    Esta investigación parte del estudio y análisis conforme a las técnicas de argumentación que nos enseña Chaïm Perelman donde nos muestra que toda clase de argumentación persuasiva tiene unos esquemas para conseguir la adhesión del auditorio. Como se señalo en el planteamiento de los objetivos de esta investigación el enfoque que nos ofrece Perelman para las discusiones filosóficas, éticas, políticas, jurídicas e incluso en la vida cotidiana, existen unas reglas que nos sirven para explicar como y porque determinados argumentos o discursos puede ser persuasivos o nos puede convencer mejor, por ello, en los debates jurídicos como lo precisan las mismas cortes no se puede hablar de cual es la argumentación correcta o verdadera sino cual tiene mayor adhesión. La metodología utilizada parte del estudio de dos sentencias muestras de cada una de las Cortes y se desarrolla reconstruyendo las premisas de esas decisiones así como el análisis de las técnicas argumentativas empleadas en las dos sentencias proferidas por las Cortes a lo largo de casi tres años, donde se mantuvieron cada una en sus posiciones jurídicas desde las perspectiva que cada Corte desarrollo en la argumentación para decir si o no aplicar el principio de favorabilidad y si o no conceder las rebajas en las penas de los enjuiciados. Para reconstruir las premisas y la técnica argumentativa utilizada por las Cortes, se estudió los principales textos de Chaim Perelman con el fin de realizar una estructuración sistemática de los elementos fundamentales de la teoría de la argumentación, a partir de ahí se pasó a realizar una identificación de aquellos elementos que, dentro de la obra, permiten caracterizar de forma particular la teoría de la argumentación jurídica.
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    Inconstitucionalidad de la sentencia de la corte constitucional que despenalizo en algunos casos el delito de aborto
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Uribe Escobar, Rafael Francisco; Silva Rojas, Alonso
    Este trabajo analiza la sentencia C-355 del 10 de marzo de 2006 de la cual fueron Magistrados Ponentes los Doctores JAIME ARAUJO RENTERIA y CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, y por la cual la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, así como el artículo 122 del mismo Código, en el entendido que no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los tres siguientes casos: 1. Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por un médico, (embarazo terapéutico); 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, (embarazo eutanásico); y, 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de incesto, de acceso carnal o de acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidos, (embarazo como resultado de la comisión de un delito). En el caso en cuestión no puede la Corte optar por uno u otro derecho pues el nasciturus es persona y tanto su derecho a la vida como el derecho a la vida de la madre se encuentran al mismo nivel. Este trabajo concluye que el aborto no puede ser legal en ninguna situación en que se encuentre la madre, pues nadie puede tomar la vida de una persona y el feto es persona. El respeto a la vida es un mandato de Dios y ningún hombre puede estar por encima de la ley de Dios.
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    Encuentros y desencuentros desde la concepción de justicia de Rawls en la canción social de Rubén Blades
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Vargas León, Jairo; Palencia Silva, Mario Augusto
    El texto musical que se analiza apunta a desentrañar la trama de la justicia y la connotación que esta ha tenido en los pueblos. Para ello he tomado una muestra de diversas canciones del autor en donde la trama argumental conlleva a un tratamiento del deber ser de la justicia, y a través de la cuales cotejo la teoría de Rawls, desde la perspectiva filosófica de la justicia, cuya óptica se dirige a examinar el entorno socioeconómico y su confrontación con los presupuestos que conllevan a valorar el tratamiento que tiene la justicia en la narrativa poética de la salsa. Rawls admite dos limitaciones de su teoría. La primera es la presunción de la sociedad como un sistema cerrado, aislado de otras sociedades. La segunda es la de su carácter ideal ya que sólo contempla los principios que regularían una sociedad bien ordenada, es decir, una sociedad en que todos actúan justamente y cumplen con el mantenimiento de instituciones justas. Valorar el efecto de la justicia debe partir de la realidad que ofrece el entorno socioeconómico que vivimos; el injusto se apodera y obnubila el yo enajenable del ser humano, la vulneración de los principios más preciados se desdibujan.
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    El delincuente literario a la ley el caso de: "divorcio en buda de Sandor Marai"
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Ramírez Pérez, Jeaneth; Garcia Obando, Pedro Antonio
    El presente ensayo pretende hacer unas aproximaciones sobre el tratamiento que la literatura le da al delincuente, entendido como aquel personaje a quien el poeta asigna una determinada actividad que es contraria a las normas legales. Así, trataremos de asomarnos a ese mundo de ficción, en donde el poeta procura que los personajes nos muestren su interior, sus pensamientos íntimos, las pasiones que los gobiernan, elementos que permiten que como lectores, no solamente logremos entender las razones de su conducta delictual, sino que en numerosos casos tal vez de la mano del poeta- lleguemos a identificarnos con ellos, a justificar su actuación, y a considerarlos como personajes más dignos de compasión que de castigo. Divorcio en Buda nos muestra un personaje que a pesar de haber cometido un delito al permitir que su esposa muriera, se atreve a acudir ante un juez precisamente el representante de la justicia- a confesar su actuación sin importar que con ello le puedan ser aplicadas graves condenas, pues su única Así en esta obra, a manera de ejemplo, podremos apreciar el especial tratamiento que la literatura da a quien delinque, en contraposición con lo que sucede en el mundo jurídico real, en el cual el juez toma en cuenta la conducta desarrollada por el delincuente para tipificarla en las normas vigentes, pero sin que pueda en muchas ocasiones tomar en cuenta la interioridad de dicho sujeto que por el contrario sí nos es revelada por la literatura en su posibilidad de presentarnos una irrealidad mas prolija
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    La deontología notarial desde la teoría de los principios de Robert Alexi : ¿valores, principios o reglas?
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Bermúdez Bello, Blanca Yolanda; Garcia Obando, Pedro Antonio
    El propósito fundamental del presente escrito es determinar, a partir de la teoría de los principios de Robert Alexi, sí la deontología que rige la función notarial es un sistema compuesto por valores, por principios o por reglas: filos primeros suponen la base general sobre la cual se concretarán los principios y después las normas (reglas). Para lograr el objetivo, después de establecer que la deontología notarial es la ciencia del deber y es la que entra a detallar los deberes notariales más importantes; en forma sucinta, es la ciencia que describe cual es la evolución que ha experimentado la teoría de los principios en la historia. Luego se reconstruye conceptualmente la teoría de los principios de Robert Alexi en cuanto a la distinción que él realiza, pues, por un lado, en torno a reglas y principios; vistos éstos como fimandatos de optimización que dependen de lo fáctico y lo jurídico y, por el otro en cuanto a la distinción entre principios y valores desde la tríada conceptual que establece Von Wright; por último, la deontología notarial es revisada desde éstos contenidos.
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    Retribucionismo o utilitarismo de castigo en el yurupary
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Muñoz Hernández, Martha Inés; Palencia Silva, Mario Augusto
    Este trabajo, constituye una reflexión sobre el tema del castigo, sin que emerja como una solución a los problemas que sobre éste, actualmente, nos aquejan; sólo se muestra como era la idea del castigo desde cuando éste se originaba en la inspiración divina, para pasar al derecho natural y posteriormente a las leyes anteriores a la existencia misma del estado. Es así, como a partir de la lectura de la obra prehispánica fiLa Leyenda de Yurupary, pretendo hacer un análisis sobre dicho tema, basándome en el libro que escribió Enrique Eduardo Mari, denominada fiLa Problemática del Castigo, a través del cual se estudiarán las diferentes teorías que lo definen, las clases de castigos de que trata el mito y el fin perseguido, para determinar en que teoría se ubican. Por otro lado, hay que resaltar, que al analizar la obra mitológica, podemos advertir que las distintas clases de castigos a que ella hace referencia, no se ubican en particular en una corriente filosófica exclusiva, sino que comparten características de ambas corrientes, lo que sucede actualmente, en donde resulta difícil encuadrar en un solo pensamiento filosófico, los fines de la pena, por lo cual, tenemos que remitirnos a las diferentes escuelas que estudian el tema y tomar lo mejor de cada una de ellas, para aplicar la ley a los infractores, teniendo en cuenta la clase de delito a investigar y el daño que haya causado tanto a la víctima como a la sociedad en sí misma.
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    Justicia y derecho aplicable por parte de estado colombiano frente a los vendedores ambulantes
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Meneses Espinosa, Silvia; Silva Rojas, Alonso
    Con ocasión de la vigencia de la Constitución de 1991 y la puesta en marcha del Estado Social de Derecho se han incluido en la Carta Fundamental una serie de derechos fundamentales que frente al tratamiento de una situación determinada entran en tensión en razón a que solo bajo la aplicación de uno de ellos es viable dar solución adecuada a ella. No es posible perder de vista la relación armoniosa que debe existir entre la justicia y el derecho frente a la situación adecuada por parte del Estado en Colombia a un determinado problema social concreto, como en el caso de los vendedores ambulantes. La Corte Constitucional en ocasiones se ha pronunciado en sede de tutela sobre el mismo. Dichos fallos se han cumplido en algunos casos, en otros aún no. Pero la realidad es que en Colombia la presencia de vendedores ambulantes es un hecho que debe ser regulado por el Estado con base en el Derecho, la equidad , la justicia, las leyes, los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional a fin de que una vez se estudie la situación a fondo se proceda a elaborar y a ejecutar una solución adecuada tanto para los vendedores ambulantes como para la comunidad en general y por supuesto para el Estado. El marco teórico de la presente investigación lo es el concepto de justicia, equidad y derecho que existen y la relación que debe existir entre ellos, los pronunciamientos de la Corte Constitucional con ocasión de las tutelas instauradas contra las Alcaldías u otras personas jurídicas con ocasión de la presencia de vendedores ambulantes invadiendo el espacio público. En síntesis cabe preguntarse cuál es la política del Estado Colombiano en la actualidad respecto de los vendedores ambulantes.
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    En la búsqueda de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo desde la teoría de los derechos correctamente entendida, la postura de J. Habermas
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Plata Vera, Maye; Garcia Obando, Pedro Antonio
    Una simple mirada al interior de las sociedades contemporáneas permite deducir con un alto grado de certeza que las instituciones jurídico-políticas denominados fiEstados atraviesan un profundo periodo de deslegitimidad. En efecto, dicha deslegitimidad se funda, en que la ciudadanía experimenta, por una parte, la incapacidad del Estado para resolver los problemas que emergen de la vida en sociedad y, a su vez, que la institucionalidad es utilizada para apoyar los intereses de una elite social dominante. Tal percepción, en no pocas oportunidades, conduce al ciudadano a verse inmerso en un dilema: apertrecharse en la deficiente institucionalidad e intentar consolidar un modelo de vida digna en el que debe fitriunfar a consta de vencer fial otro o, por el contrario, apertrecharse en el vacío y peligroso ideal denominado fial margen de la ley. Ante este escenario, y desde la perspectiva de la filosofía política, es valida la siguiente inquietud: ¿Que propuesta presenta J. HABERMAS para abandonar el estado de deslegitimidad en que vivimos? En la presente investigación se reflexiona sobre nuestra historia constitucional, la importancia del Derecho Constitucional, el fracaso de los Pactos Sociales, tanto a nivel internacional y nacional, la institucionalidad, la legitimidad del sistema para pretender ensamblar la realidad a la postura filosófica de filósofo investigado.
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    Espíritu y letra en la interpretación de un caso concreto
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Porras Monroy, Ibeth Maritza; Garcia Obando, Pedro Antonio
    En el presente escrito se presenta un caso del cual se estructuran dos lecturas alternativas de un mismo texto normativo. Siguiendo el Texto fiLa letra y el espíritu de la ley de Diego Eduardo López Medina, la primera de ellas podría denominarse fitextualismo o filiteralismo, la cual se basa en la confianza en el texto; la segunda tiene que ver con fila realización del propósito, intención o espíritu de la ley. Esta última no le da predominancia al texto como lo es para la primera interpretación. Para ésta, el texto constituye apenas el punto de partida. Para cumplir el objetivo antes planteado, se utilizará cierta literatura de nivel intermedio, en particular se empleará la teoría de interpretación jurídica propuesta por López Medina, procurándose regionalizar en un caso concreto la confrontación dada entre el textualismo y el finalismo. Para ello, se tendrá como materia prima un caso en donde se discute si se vulnera el derecho fundamental a ser elegido. SEGÚN EL LITERALISMO Después de la lectura de las normativas expuestas, se concluye que no existe vulneración al derecho fundamental de elegir y ser elegido de los ex rectores, por cuanto estos no hacen parte del organismo encargado de la elección del delegado ante el Consejo Directivo. Se afirma lo anterior, porque el reglamento es claro en determinar qué organismo es el encargado de realizar la elección y quienes los conforman. SEGÚN EL FINALISMO Con todo lo anterior, se concluye que la reglamentación estudiada pretende excluir la participación de unos miembros de la comunidad académica sin que exista una razón que justifique dicha distinción, por ende la institución estaría vulnerando con su reglamentación los derechos fundamentales a la participación y a la posibilidad de elegir y ser elegido, saltando así el límite constitucionalmente establecido en virtud a la autonomía universitaria.
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    La pena de privación de libertad, escenario para acentuar concepciones de vida o para desarticularlas?
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Obregón Carrillo, Lilyan; Garcia Obando, Pedro Antonio
    La sanción penal intramural, aplicable a autores de ciertos hechos punibles, contemplados como tal por las normas de cada estado, a través de los tiempos, ha venido comportando entre quienes han sido destinatarios de ella, una serie de efectos no propuestos por la norma y un distanciamiento considerable del cumplimiento de la finalidad legal de dicha clase de pena. Comportamientos con base en los que me propongo sustentar, que el cautiverio es escenario para acentuar concepciones de vida, más no para desarticularlas y con base en los que puede edificarse una propuesta, que haga coincidir, la función resocializadora de la pena que se establece abstractamente en el precepto legal, con la realidad, es decir en el momento de su aplicación. Centro mi observación y conclusión en los hombres y mujeres que han tenido filosofías de vida definidas y que han encontrado en sus reflexiones, una razón fuerte para resistir y esperar hasta la muerte si fuere necesario, sin declinar su pensamiento. Unos y otros pensamientos, no importa si son de los llamados de izquierda o de derecha, o de centro, o los de atrás, o los del frente, lo que pretendo es demostrar que las concepciones firmes que se tengan, no solo permanecen, sino que se fortalecen y florecen en prisión, situación por la que la función resocializadora de la pena de prisión para este excelente grupo de personas pierde vigencia, y solo se reduce a castigar y a desdeñar potenciales aprovechables hacia un mejor Estado. Encuentro posible descansar mi propuesta de lo abstracto Œde la norma- a lo real, básicamente en la teoría de la comunicación de Habermas, partiendo del diálogo como la forma ideal de comunicación, en la que los dos participantes: acusado y estado, aparezcan como entes libres y responsables para el adecuamiento justo de la norma.
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    Modos de justicia en el caso de "justicia y paz"
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) García Suarez, Jairo; Garcia Obando, Pedro Antonio
    En el presente ensayo me ocuparé en una primera parte de los planteamientos de Robert Alexy en fiLa justicia como corrección. La segunda parte se ocupará de una mirada, desde los derechos humanos a la luz de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, a la responsabilidad de los Estados de asegurar el goce de los derechos humanos a todas las personas que se encuentran en su territorio y que están, por tanto, sometidas a su jurisdicción, sin discriminación alguna, para lo cual deben incluir acciones positivas que aseguren en el marco jurídico, administrativo, político y cultural la efectividad y garantía de esos derechos. Incluirá esta parte una mención a la obligación de respeto, garantía y protección, el deber de investigar y sancionar, el deber de reparar, los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, derecho a un recurso efectivo. Por último, este ensayo presenta una reflexión crítica a la forma como se pretende hacer justicia a través de la ley de justicia y paz en el Derecho colombiano. A grandes rasgos y solo gravitando sobre los ejes de la ley, se señala de manera puntual lo más protuberante de su engaño, lo más grotesco de su mezquindad. Una ley que pasa por encima del respeto que merece su pueblo y por sobre los principios que enmarcan el quehacer de sus dirigentes, a lo único que puede conducirnos es a vivenciar la necesidad de replantear el Estado, si es que aún es viable entre nosotros convivir en una sociedad justa.
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    Desigualdad y justicia sexual : las decisiones judiciales sobre distribución de bienes sociales y la paridad en la participación de la mujer o ley de cuotas
    (Universidad Industrial de Santander, 2008) Pérez Rosales, Vannesa Alejandra; Silva Rojas, Alonso
    Este trabajo estudia a la luz de los criterios de la justicia distributiva, la sentencia de control previo de la Corte Constitucional sobre la Ley 581 de 2000 y cómo la decisión resulta contrariando tanto los objetivos políticos de su expedición como los mismos argumentos de la primera parte de la sentencia. Se analiza cómo la conquista meritocrática de espacios impone tal esfuerzo individual a las mujeres que resulta fundamental en la corrección de la desigualdad en el acceso a los cargos de decisión política y económica, la expedición de normas y medidas de discriminación positiva cuya fuerza coercitiva impida que las tradiciones patriarcales perpetúen la situación de injusticia, tanto como el respaldo de decisiones judiciales que en armonía con una política de respeto a la dignidad humana de la mujer garantice el logro efectivo del equilibrio o la paridad en el reparto de los cargos en los altos niveles del gobierno, la administración, el poder legislativo y del poder judicial. En efecto, se plantea cómo la lucha por el respeto a la dignidad humana intrínseca a la condición de mujer y por el reconocimiento en justicia de una igualdad en el reparto de los bienes sociales, no solo constituye un movimiento cultural, sino una revolución pacífica que exige el respeto efectivo a los derechos humanos, empezando por el reconocimiento expreso de la resistencia que enfrenta desde instituciones como las altas cortes gobernadas absoluta o, en el mejor de los casos, mayoritariamente por varones con perspectivas conservadoras e inequitativas.