La presente investigación pretende contribuir al entendimiento de la constante tensión jurídica entre el ordenamiento colombiano y el orden público ecológico, protegido por la Constitución Política de 1991, y la ultractividad de los derechos adquiridos por particulares para la explotación minero-energética con anterioridad a su promulgación. El advenimiento de la "Constitución Ecológica" transmutó el paradigma clásico y absolutista de la propiedad privada, de raigambre burguesa, subordinándolo a una función ecológica inherente que interpela al Estado colombiano a actuar como custodio de la biodiversidad. No obstante, la coexistencia de títulos otorgados bajo la égida autocrática de la Carta de 1886 y el Código de Minas de 1988 ha generado un limbo jurídico, alimentado por la discrepancia presente en la jurisprudencia de las Altas Cortes. Mientras el Consejo de Estado abrazó, en el pasado, con rigidez decimonónica la inmutabilidad contractual y la confianza legítima, hoy su jurisprudencia, da cuenta de un “viraje hermenéutico” hacia la garantía de lo que la Carta Política de 1991, postuló en principio, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo sucesivo, dio en llamar: “el derecho fundamental a un ambiente sano”. La Corte Constitucional, en el mismo sentido, apuesta a la mutabilidad de las cargas ambientales ante la degradación del entorno. A través de un método documental reflexivo-analítico y el examen dinámico de precedentes, este estudio abandona el crudo positivismo normativo para auscultar su concreción fáctica en el expediente de nulidad contra la licencia ambiental LAM 1094 del megaproyecto: "El Cerrejón". El análisis crítico del discurso procesal de este parangón —donde comunidades Wayúu convergen ante la desuetud de los controles estatales— permite demostrar la hipótesis de la investigación: los principios de prevención y precaución, decantados en la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, operan como límites convencionales y objetivos que obligan a la actualización perentoria de los instrumentos de gestión ambiental, sin que tal adecuación al Estado Ambiental de Derecho signifique la necesaria ruptura del equilibrio económico del contrato de explotación.