Publicación: Análisis del tipo penal de rebelión desde la salvaguarda constitucional y legal del principio Non bis in ídem
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Resumen
La rebelión ha sufrido una transformación a lo largo de los años, y su tratamiento ha variado dependiendo de la política de Estado que se tiene en cada época. A pesar, de ser un derecho, se le ha dado a su vez la calidad de delito, cuando en su comisión se utilizan armas para desestabilizar al Estado. Colombia al ser un país que históricamente ha estado sumido en el caos de la violencia, el alzamiento en armas, las revoluciones y el inconformismo del pueblo en general, presenta un alto número de condenas por este delito. Actualmente este delito se tipifica de manera conjunta con otras conductas como financiamiento, extorsión (Aunque debiera dársele tratamiento de exacción), reclutamiento etc. La Corte Suprema de Justicia, en sus escasos pronunciamientos respecto al tema, ha sido enfática en señalar que quien desarrolle este tipo de actividades, tendientes a ayudar a la causa rebelde, no solo deberá responder penalmente por estas actividades de manera independiente, sino que también deberá ser declarado responsable por el delito de rebelión. Es decir, existe una doble incriminación por una única situación fáctica. Este trabajo de investigación pretende analizar de manera crítica el procedimiento actual respecto al tratamiento del delito político de rebelión y realizar una propuesta de mejora legislativa, con miras a adaptar esta situación al principio de non bis in ídem, pues la tesis planteada por la Corte Suprema de Justicia en sus pronunciamientos se contradice y vulnera de manera clara el mencionado principio.

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