En la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ESSA-, el primer acuerdo colectivo entre los trabajadores y la organización se suscribió en 1964. Posteriormente, en 1975 con el reconocimiento de la personería jurídica del Sindicato de los Trabajadores de la Energía Eléctrica en Colombia Sintraelecol-, se suscribió la primera Convención Colectiva de Trabajo teniendo como partes negociantes a Sintraelecol y ESSA, siendo aplicada actualmente la Convención suscrita en el año 2003; esta Convención dio origen al planteamiento del problema en cuanto a que su prolongada vigencia ha conllevado a que su contenido en ocasiones resulte confuso, con beneficios que en la actualidad no son aplicables por prohibición de rango constitucional, con menor beneficio que la normas de rango nacional o con acuerdos posteriores suscritos entre los negociadores que no son socializados a los beneficiarios de su contenido. El objetivo del presente estudio es analizar el alcance e interpretación jurídica de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ESSA, con el fin de determinar la vigencia y correcta aplicación de su articulado, tomando como base de verificación la normativa nacional vigente, reciente jurisprudencia emitida por las altas Cortes y conceptos jurídicos internos de la organización. Como consecuencia de lo anterior, se logró construir una Convención Colectiva de Trabajo comentada, la cual servirá de soporte técnico y jurídico para los trabajadores y en especial para el Equipo Administración de Personal de la Electrificadora de Santander, dependencia encargada de resolver las peticiones, quejas y reclamos elevados por parte del personal de trabajo, el personal jubilado y los miembros del Sindicato.