Publicación: Análisis del principio constitucional de la anualidad presupuestal y su contraste con el mecanismo legal de las reservas de apropiaciones en el ámbito del régimen presupuestario
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El Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone, en su artículo 14, que el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada anualidad. El anterior precepto es la materialización del principio de la anualidad presupuestal, razón fundamental de raigambre constitucional, habida cuenta que es la Carta Política de 1991 su texto genitor, Compendio donde, en varios de sus artículos, se determina la necesidad de que la mayoría de etapas del ciclo presupuestal se estructuren de acuerdo al interregno temporal comprendido entre el primero y el último día del año. No obstante la claridad del mentado principio, el Legislador ha implantado, a través de normas de elevada jerarquía, una serie de mecanismos presupuestales que permiten dar continuidad a la gestión administrativa, más allá del margen fiscal prefijado, en el evento de configurarse ciertos imprevistos que impiden la ejecución del presupuesto de manera apropiada. Una de estas herramientas son las reservas de apropiaciones presupuestales, cuyo empleo permite a la Administración honrar compromisos legalmente adquiridos en una vigencia fiscal, los cuales no se han podido cumplir (no se hayan entregado los bienes o prestado los servicios) a 31 de diciembre, permitiendo que su ejecución se pueda realizar en la siguiente vigencia. La investigación propone entonces develar la subsistencia de la aparente exclusión entre estas dos instituciones, sus orígenes, establecer los elementos característicos de las reservas presupuestales en contraste con otros mecanismos de la misma índole, así como el poder realizar una correlación de varios actos administrativos que han servido para liquidar presupuestos anuales y constituir reservas sobre los mismos en varios entes territoriales.

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