El Estado colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, para lograr que particulares puedan explotar esos recursos, el Estado a través de los contratos de concesión confiere a terceros el derecho exclusivo de extraer los minerales, de realizar obras y labores de montaje en el desarrollo de la explotación y transporte del mineral. La Ley 685 de 2001 (Código de Minas) ofrece la posibilidad de constituir servidumbres de común acuerdo con los propietarios o poseedores de los predios. Por esta razón la empresa TREBOL S.A.S. ha venido celebrando contratos de servidumbre de tránsito y ocupación de terrenos para desarrollar sus actividades a cambio del pago de una indemnización. En la práctica, los contratos de servidumbre suscritos por TREBOL S.A.S. no se han registrado ni se han celebrado por escritura pública. Esta manera de suscribirlos representa para la empresa un elevado costo económico, y un riesgo para el desarrollo de sus operaciones por no configurarse como un derecho real sobre el inmueble. El propósito principal de este proyecto es la elaboración de una minuta que estandarice los contratos de servidumbre, permitiéndole a la empresa minimizar los riesgos por la no continuidad de la servidumbre; y la reducción de costos por el pago de las altas indemnizaciones.