Las Cooperativas de Trabajo Asociado son empresas asociativas, en la cual los trabajadores son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa y cuya finalidad, según la ley que las creó, es producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. Según la definición legal y reglamentaria de las CTA y de la naturaleza comercial del acuerdo que les rige, se puede pensar que dentro de ellas no se da cabida a verdaderos vínculos laborales, por cuanto no existen relaciones de poder subordinante, ya que cooperados entre si son copropietarios y axiológicamente esto estaría descartado; empero, el indebido uso que de las CTA se ha hecho y la carencial regulación normativa, han permitido que al interior de la misma se desdibujen los pilares de autogestión, autogobierno, autonomía y autodeterminación y que entre los usuario o demandantes de servicios que contratan con ellas y los empleados cooperados que prestan sus servicios allí, se esté en presencia de verdaderas relaciones laborales cuyas prerrogativas intrínsecas se ven vulneradas. Ello por cuanto las CTA mayoritariamente se han limitado a prestar mano de obra, siendo esto considerado intermediación laboral, actividad que les fue prohibido por la Ley que les creó y que en el caso de ser probada una verdadera relación laboral se puede hablar de verdaderos vínculos de esta índole que excluye todo acuerdo que le sea contrario.