Publicación: ¿La vulneración del principio de la confianza legítima genera reponsabilidad administrativa en Colombia?
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Nuestra Constitución Política consagra una serie de derechos y de principios que gozan de mecanismos legales para su protección, uno de ellos es el principio de la buena fe. Este principio, impone un modelo de conducta en todas las relaciones jurídicas, cuyo principal elemento es la permanencia e invulnerabilidad de la confianza. Siendo la confianza el elemento más importante del principio de la buena fe, éste ha ido adquiriendo un desarrollo propio, hasta convertirse en un principio constitucional autónomo. En este sentido, el principio de la confianza legítima, pese a no tener una consagración normativa, jurisprudencialmente ha sido considerado un principio constitucional que impone límites a la administración pública y al Estado, el cual no puede cambiar súbitamente las reglas de juego o condiciones que han generado unas expectativas legitimas en los administrados. Son entonces, las expectativas legítimas, el objeto de protección del principio de la confianza legítima, y su vulneración, la configuración de dicho principio. La vulneración de la confianza legítima genera responsabilidad del Estado, ya que se configuran los 3 elementos generadores de dicha responsabilidad: El daño antijurídico, la imputabilidad del Estado y el nexo de causalidad entre el daño antijurídico y la imputabilidad del Estado. Por lo anterior es claro, que la vulneración al principio de la confianza legítima es fuente de indemnización de daños y perjuicios a los administrados. La Corte Constitucional no reconoce que la vulneración al principio de la confianza legítima tenga como consecuencia la indemnización de daños y perjuicios causados, pero por el Contrario, El Consejo de Estado en la sentencia 5 de diciembre de 2005, deja abierta la posibilidad de que el Estado sea condenado a pagar los perjuicios causados.

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