Con la implementación de la Constitución Política de 1991, Colombia adoptó la concepción filosófica de Estado Social de Derecho fundado en los principios de democracia y dignidad humana, paralelamente se adoptan de una serie de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, contentivos de normas superiores relativas a los principios de publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del 1 por lo que se torna necesario la introducción de un sistema penal con tendencia acusatoria. Este nuevo sistema, se implementa mediante la Ley 906 de 2004 que además de poseer principios referentes a la protección de la dignidad humana, publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción dentro de los procesos penales, introduce en Colombia la figura de los preacuerdos y negociaciones mediante su título II, los cuales otorgan la posibilidad de que la fiscalía y el imputado o acusado adelantan conversaciones tendientes a la aceptación de responsabilidad en aras de lograr la obtención de una rebaja respeto de la pena a imponer. Con esta investigación se pretende establecer cuáles han sido los criterios de decisión de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación penal, a través de la jurisprudencia proferida entre los años dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014).