Publicación: El principio de selección objetiva en las modalidades de selección de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
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La constitución de 1991 erigió al Estado colombiano sobre un modelo de Estado Social de Derecho, el cual tiene como eje fundamental el cumplimiento de los fines estatales y el interés general, en esta línea, la contratación estatal se convirtió en la herramienta maestra para materializar dicho propósito. No obstante, pese al intento del legislador de crear un estatuto general, la Ley 80 de 1993 y leyes posteriores abrieron paso a la excepcionalidad, donde podemos encontrar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios quienes están facultadas a autorregularse por un régimen jurídico privado; sin embargo estos regímenes deben acatar los principios legales y constitucionales, entendidos como el engranaje orientador de la gestión contractual. Dentro de este conjunto de principios encontramos el principio de selección objetiva el cual establece la escogencia del contratista en términos de transparencia y favorabilidad para la entidad y la comunidad, de ahí que se elija la mejor propuesta de acuerdo al interés general. Así, se determina que este principio está incluido en los manuales de Contratación de dos importantes empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Santander: AMB S.A E.S.P y ESSA S.A E.S.P, particularmente en sus modalidades de selección.

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