Publicación: Las enfermedades ruinosas o catastróficas - erc - y la ley 100 de 1993: acceso a continuidad al tratamiento
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En el año de 1981, fueron detectados por primera vez a nivel mundial los primeros casos de SIDA, pero fue solo hasta el año de 1983, que fue descubierto el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) como agente etiológico de dicha patología. Desde el principio, se determinó que la epidemia estaba inicialmente ligada a grupos altamente vulnerables y específicos, como a los hombres que tenían relaciones sexuales con otros hombres y/o toda persona que usaba drogas por vía intravenosa. Pero en general hoy toda persona está expuesta a contraer la infección, sin distinción de raza, condición socioeconómica u orientación sexual. Una de las luchas jurídicas más grandes que se libra a diario dentro del Estado colombiano es la del reconocimiento y tutela efectiva del derecho a la salud de los ciudadanos. Pese a que durante los años de vigencia de la constitución de 1991 ha habido una progresiva visión sobre el mismo, siguen existiendo retos como el que representa la atención eficaz y permanente de los pacientes que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente los infectados por VIH/SIDA, la cual es además una enfermedad de alta complejidad alto costo. El Sistema General de Seguridad Social de Colombia, por ejemplo, no garantiza efectivamente el derecho a la salud de los menores que padecen esta enfermedad y que al momento de cumplir la mayoría de edad, pierden su condición de beneficiarios o la pensión sustitutiva en su defecto, corriendo el riesgo de salir del sistema e interrumpir su tratamiento. Por esta razón el presente trabajo es un aporte desde la academia a las autoridades nacionales, para corregir dicho vacío jurídico y garantizar efectivamente así, el derecho a la salud de esta población especial.

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