Publicación: Extension y limites de la prohibicion constitucional de decretar auxilios y donaciones en favor de personas naturales o juridicas de derecho privado
Portada
Citas bibliográficas
Gestores Bibliográficos
Código QR
Autor/a
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor
Fecha
Citación
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen
Tanto en la Constitución Política de 1886 como en las posteriores reformas de 1945 y 1968, se mantuvieron en el texto constitucional normas que permitían el fomento de empresas útiles y benéficas, dignas de estímulo o apoyofl. De esta manera surgieron los llamados auxilios parlamentariosfl que tanto repudio y rechazo generó. Cuando el constituyente abordó el estudio de la nueva Constitución, una de las mayores aspiraciones de la sociedad, era la abolición de esta perversa figura. El texto consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, surgió como un claro límite a estas prácticas, de cuya literalidad se desprende que a diferencia de las razones históricas en que ella se fundó, no tuvo como únicos destinatarios a los miembros de corporaciones públicas, sino que su manto se extiende a todas las ramas u órganos del poder públicofl. En cuanto hace al espíritu de la norma, se puede establecer que la prohibición contenida en el muy mencionado artículo 355 no comporta el carácter de absoluta, de modo tal que llegue a afectar incluso la función benéfica o de estímulo del Estado o el cumplimiento efectivo del principio de solidaridad; sino que ella se ve disminuida en su efecto por razón de las excepciones que la misma Constitución puede contener o que se desprende de sus normas. En este mismo sentido, el propio artículo 355 en su segundo inciso ha señalado la posibilidad de que las entidades estatales celebren contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público–fl. El presente trabajo aborda las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema, a efecto de conocer, los límites y extensión de la prohibición, según la autorizada interpretación que de la misma ha hecho el Alto Tribunal.

PDF
FLIP 
