El daño es el fundamento primordial de la función resarcitoria. Y, siguiendo la doctrina, el derecho colombiano ha optado por dividirlo en dos campos a saber, tales como, los daños patrimoniales y los perjuicios extrapatrimoniales, clasificación realizada desde los efectos económicos que se predican de uno, y, otro, sobre el patrimonio interno de la víctima. El tema del daño moral es uno de los más relevantes en el campo de la protección de la persona, por tanto, aparece cuando se lesionan los llamados derechos de la personalidad. El presente trabajo apunta a desarrollar la aplicación de la figura del daño moral en Colombia, con especial acento en la evolución jurisprudencial del mismo. Todo ello con el objeto de identificar el tratamiento que existe en nuestros tribunales a tal figura, con el fin de enfrentarlo con las visiones doctrinales que se distinguen al respecto. En efecto, en nuestro sistema jurídico, no existen dispositivos legales para la tasación de los perjuicios, por tal razón, la doctrina y la jurisprudencia han ido creando las pautas que se deben atender en la fijación de la reparación dineraria del daño moral. El perjuicio moral es reconocido tanto en la Corte Suprema de Justicia como en el Consejo de Estado. Sin embargo, se presentan algunos matices de desarrollos diferentes entre una y otra jurisdicción. En relación al estudio de esta figura jurídica en la jurisprudencia del Tribunal de Bucaramanga, ha sido estático y poco novedoso, en materia de reconocimiento de daño moral en los diversos casos de responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual.