Publicación: Jurisdiccion ordinaria y jurisdiccion penal militar : homicidio en no combatientes por miembros de la fuerza publica
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Resumen
El uso indiscriminado de la fuerza, y en concreto el uso de las armas del Estado, puede llevar implícito el atentado contra la vida y la integridad personal. Por esta razón cuando la Fuerza Pública, como componente del ejercicio del poder político gubernamental, viola los derechos humanos, ya sea con o sin orden oficial, compromete la responsabilidad patrimonial del Estado y exige de la Administración de Justicia actuaciones encaminadas a investigar y juzgar los hechos con el fin de sancionar a los responsables. No obstante, la impunidad manifiesta en procesos contra Militares y Policías, refleja la violación del Derecho de Igualdad ante la Ley de las victimas o perjudicados con la arbitrariedad oficial expresada como terrorismo de Estado. Esta situación exige realizar un análisis critico del fuero Penal Militar como factor que impide establecer la responsabilidad del Estado y sus agentes en la violación de Derechos fundamentales que afectan a los seres humanos considerados como no combatientes por el Derecho Internacional Humanitario. La situación descrita genera en el sistema legal Colombiano una figura jurídica denominada Colisión de Jurisdicción o de Competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, ante lo cual la Corte Constitucional en sentencia C- 358 de 1997, planteó que el Fuero Penal Militar de aplicación excepcional, esta integrado por tres elementos así: Elemento Subjetivo, Elemento Funcional y el Nexo Causal entre los dos primeros.

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