Publicación: Criterios utilizados por la corte constitucional para establecer un catálogo abierto de derechos fundamentales
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Para que un derecho sea considerado como fundamental, es decir que sea protegido a través de la acción de tutela, se requiere que sea de origen constitucional, lo que significa que debe estar consagrado en la Constitución o en el bloque de constitucionalidad; que el derecho sea fundamental, es decir que se enmarque dentro del Capítulo I del Título II de la Carta; que el derecho resulte vulnerado por la acción o la omisión de una autoridad pública o un particular que ejerza funciones públicas y que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado en claro que la Constitución no definió de manera explícita y unívoca la lista taxativa de los derechos susceptibles de ser amparados mediante este mecanismo judicial, es decir no sólo son susceptibles de protegerse a través de tutela los derechos consagrados en Capítulo 1 del Título II de la Constitución y en su artículo 85 como en principio se creía y como lo ha expresado cierta parte de la doctrina, sino que de acuerdo al criterio jurisprudencial, la Constitución estableció un catálogo abierto de derechos fundamentales. He aquí entonces las inquietudes que esta investigación pretende absolver: ¿cuáles son los derechos señalados expresamente como fundamentales por la Constitución? y ¿cuáles los derechos cuya naturaleza fipermite su tutela para casos concretos? Pues bien, Según la jurisprudencia constitucional, existen distintos criterios para definir si un derecho puede ser amparado a través de la acción de tutela. Estos criterios son los que se pretenden dilucidar en esta investigación, así como las razones que tuvo la Corte para establecer cada uno de ellos.

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