Publicación: Identificación y determinación de las normativas aplicables al proceso ordinario de responsabilidad por remisión de la ley 610 de 2000 para regular los aspectos no previstos en ella
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El proceso ordinario de responsabilidad fiscal reglado por la ley 610 de 2000, es el conjunto de actuaciones eminentemente administrativas que buscan el resarcimiento del daño producido al patrimonio del Estado, por la acción u omisión de sus agentes o de particulares en ejercicio de la gestión fiscal. La acción fiscal procede en los eventos donde se presente un hallazgo derivado de los sistemas de control fiscal ejercido por las Contralorías en las entidades vigiladas, de la solicitud elevada por las entidades vigiladas, de la queja o denuncia de cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos en especial por la veedurías ciudadanas, que den cuenta de la posible causación de un daño al patrimonio estatal. La responsabilidad fiscal es de estricto contenido patrimonial, pues con ella se ampara o tutela el bien jurídico del patrimonio público. La responsabilidad fiscal es independiente y autónoma de otros tipos de responsabilidad. Esto quiere decir que no tiene un carácter sancionatorio, ni penal, ni administrativo, pues la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria que busca obtener una indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. La responsabilidad fiscal no es renunciable y caduca a los cinco (5) años a partir de la ocurrencia de los hechos de ejecución instantánea; y para los de tracto sucesivo el término empieza a contar a partir de la ocurrencia del último hecho o pago según sea el caso.

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