Publicación: Facultades de las entidades territoriales para atender la rehabilitación psicosocial de las víctimas del conflicto armado: dogmática jurídica en que se profiere la sentencia t-045 de 2010
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En el marco de una justicia transicional se ha proferido la llamada Ley de Justicia y Paz, norma que reconoce a las víctimas el derecho a ser reparadas integralmente; lo que incluye una rehabilitación tanto física como mental y psicosocial. A pesar de la existencia de medidas reglamentarias tanto nacionales como internacionales, que contemplen la prestación de servicios por parte del Estado a las víctimas de la violencia política, donde se incluya una rehabilitación psicosocial, ésta medida asistencial se había venido excluyendo, en muchos casos, por la falta de unas normas claras y expresas que determinaran su instrucción en cuanto a la estructura, funciones y operatividad, olvidándose que el ejercicio de la función pública no se agota en la creación de leyes. Ante la situación expuesta, la Corte Constitucional resolviendo acción de tutela por fallo T-045 de 2010, se vale de sus atribuciones para imponer órdenes con las que se dinamizó el ejercicio y actividad de organismos gubernamentales preparados para la prestación de servicios en salud a cargo de la Nación, condenando para tal efecto al Ministerio de la Protección Social y a las instituciones encargadas a nivel territorial; donde a las Entidades Territoriales les incumbe funciones de dirección y organización. A poco más de un año desde que el Alto Tribunal se pronunciara al respecto, se profirió la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, por la cual se abordo la omisión legislativa existente en la materia que aquí se menciona. Sin embargo, como se ha dicho, por el arquetipo Constitucional y con las obligaciones contraídas en tratados internacionales, la protección de los Derechos Humanos no debe agotarse en la expedición de leyes.

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