Debido a las obligaciones, exigencias o lineamientos estructurales respecto al tema de subterranización de las redes, definidos en los planes de ordenamiento territoriales POT, esquemas de ordenamiento territorial EOT u otro medio, los entes gubernamentales incentivan el mejoramiento y embellecimiento del espacio público, adicionalmente determinar mejoras en aspectos urbanísticos de la ciudad. Por tal razón, se realiza un análisis técnico y económico considerando las redes eléctricas de nivel de tensión III, II, I y redes de telecomunicaciones soterradas, según experiencia en construcción y metodología de remuneración definida en la resolución CREG 015 de 2018, mediante la valoración en unidades constructivas. El anterior estudio se realiza con el fin de comprar y determinar los impactos positivos y negativos que perciben los operadores de red los cuales son los que administran, operaran y mantienen estos activos y los usuarios finales que poseen el servicio de energía, ratificando la inviabilidad de la subterranización generalizada de redes.