Desde el estudio de la Criminología se ha pretendido analizar el Código Penal de 1980, teniendo en cuenta que esta legislación penal fue presentada para entonces como la que rompió definitivamente con los postulados positivistas de la ley anterior. Si bien la Criminología Positiva fue desarrollada en Italia para finales del S XIX, su consolidación y recepción no sólo en el resto de Europa sino en Latinoamérica fue evidente. Los inimputables empezaron a ser tratados como aquellas personas a las que era necesario curar y rehabilitar conforme al grado de peligrosidad que representaban para ellos mismos y para la sociedad. Debido a las excepcionales condiciones políticas, históricas y económicas de Colombia, la inimputabilidad ha sido tema de poca trascendencia. Fue así, que gracias al sistema dualista utilizado en la legislación de 1980, la Criminología Positiva termino filtrándose frente a los inimputables, aplicando para ellos un derecho penal de autor, abandonando la concepción culpabilista de las condiciones materiales. Las medidas de seguridad fueron el fiel reflejo de la permanencia segregadora y diferenciadora de la Escuela Italiana en Colombia, juzgando a los inimputables no sólo por el hecho de ser delincuentes sino por poseer algún tipo de enfermedad mental.