El contrato de aparcería como una forma de tenencia de la tierra impide el acceso a la propiedad y reproduce las condiciones de extrema pobreza en las que vive el campesinado colombiano. A través de este contrato se desconocen derechos mínimos del trabajador agrario, como el derecho al salario, a la protección de la seguridad social y a la igualdad obstaculizando las posibilidades de progreso social del campesino sin tierra. El desconocimiento de estos derechos del trabajador agrario, se produce por la vigencia de la ley 6 de 1975, que reglamenta las condiciones del contrato de aparcería y sobre todo por la inexistencia de la jurisdicción competente para resolver los conflictos agrarios. Los procesos agrarios por conflictos de aparcería conocidos por la jurisdicción civil no ofrecen protección a la parte débil del contrato, contrariando los principios y postulados del derecho agrario que tiene como interés de orden público restablecer la equidad entre dos clases sociales antagónicas, propietarios y campesinos.