Publicación: Análisis sustancial y procesal de la subrogaciones tramitadas ante los juzgados del distrito judicial de Bucaramanga durante los años 2000 a 2012
Portada
Citas bibliográficas
Gestores Bibliográficos
Código QR
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor
Fecha
Citación
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen
La causa principal de extinción de las obligaciones es el pago consagrado en el articulo 1626 del Código civil. Lo habitual es que este pago sea realizado por el deudor, sin embargo puede ocurrir que un tercero pague por él extinguiendo la obligación principal sin animo de donar lo pagado, razón por la cual la Ley le autoriza para se sustituya en los derechos, prendas, hipotecas y privilegios del acreedor principal mediante la figura de la SUBROGACIÓN. Ahora bien, a pesar de la existencia de esta figura jurídica que ubica al tercero que paga en el lugar del acreedor principal, no existe norma procesal que le indique cómo hacer efectivos los derechos de los que ahora, en virtud de la subrogación es titular. Esta es la razón por la que los Jueces de conocimiento han optado por tomar posiciones de acuerdo a lo que su sana critica les ha indicado, generando confusión en quienes a bien les vendría usar esta figura jurídica. El tratamiento de este vacío legal por los Juzgados del Distrito Judicial de Bucaramanga es el objeto de esta investigación. Pretendemos que una vez presentados los resultados de esta investigación sea más fácil y seguro recurrir al aparato administrador de justicia en busca del reconocimiento de los derechos de quien por virtud de la Ley se subrogue en los derechos de un acreedor principal.

PDF
FLIP 
