Este artículo presenta un análisis de: A.I.U., no es más que los costos indirectos por la operación de un contrato, cuyo valor total deberá estar en la oferta en los de tracto sucesivo, como los de obras civiles. Se debe tener en cuenta los costos de administración durante la ejecución del contrato, o costos indirectos. La utilidad es el beneficio económico que aspira recibir el contratista, por la ejecución de un contrato de obra civil, en determinado tiempo o plazo pactado entre el contratante y el ejecutante del contrato. El Imprevisto, es el porcentaje que se incluye dentro de los valores del contrato, destinado a cubrir gastos que no se contaban durante la ejecución, pero que estos se pueden presentar. Factor Multiplicador, porcentaje que cobrado o aplicado a los contratos de Consultoría, Interventoría y Supervisión, tiene como finalidad establecer los costos de una firma y fijar unos honorarios. Como el A.I.U., no está regulado legalmente, pero han sido abordados tanto por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, especialmente en éste último alto Tribunal de la Justicia Contenciosa administrativa, cuando de dirimir conflictos se trata en materia contractual. Todas las firmas consultoras tienen unos costos laborales, unos gastos generales de administración y unos costos de capital, los cuales se deben repartir entre sus diferentes contratos, para ser absorbidos por el personal facturable. 1