El derecho marcario, sus mecanismos de proteccion y procedimiento legal en el sistema juridico colombiano

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2004
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Universidad Industrial de Santander
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Los signos distintivos están amparados por la legislación nacional y subregional, principalmente cuando distinguen bienes y servicios de otros similares comercializados dentro de un mercado común. A partir de la integración económica de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en torno a la Comunidad Andina, se aplica en dichos países la Decisión 486 de 2000, norma prevalente de derecho internacional que consagra mecanismos de protección ante el uso indebido de derechos marcarios por parte de terceros no autorizados. No podrán registrase como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a denominaciones comerciales protegidas. El hecho de no haber formulado oposición en el curso del tramite administrativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, no impide que la parte interesada acuda posteriormente ante el Consejo de Estado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento para que se pronuncie sobre las condiciones de legalidad en que fue concedida la marca. Será en la integración jurídica en la que habrán que hallarse formulas que permitan a los titulares de estos derechos ejercer debido control sobre sus signos distintivos en lo relacionado con los beneficios económicos que de ellos se derivan en la comercialización de bienes y servicios dentro del mercado globalizado. Se propone entonces, que sus cifras de movimiento y registro constituyan un indicador válido para determinar en su conjunto el crecimiento económico nacional.
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Legislación Supranacional Propiedad Industrial Signos Distintivos Marca Registrada Competencia Desleal Oposición
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