Procesos disciplinarios internos realizados a trabajadores de otacc s.a. en los proyecto: i) "portal Piedecuesta perteneciente al sistema integrado de transporte masivo de Metrolínea s.a "y ii) sanitas k32

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Universidad Industrial de Santander

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El procedimiento disciplinario laboral encuentra su sustento en la Constitución Política de 1991, el Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia C-593 de 2014. Como en casi todas las disciplinas del derecho, la Carta Política de 1991 sirve de piedra angular del procedimiento disciplinario laboral, puesto que, sus procedimientos deben garantizarle al trabajador el goce de sus derechos que se encuentran sujetos al ordenamiento jurídico laboral. Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo reúne y reglamenta las condiciones normativas necesarias para garantizar al trabajador el goce de su derecho fundamental, desde el inicio hasta el momento en que termine la relación laboral, de esta manera, la anterior regulación normativa sirve de límite al desenvolvimiento del poder sancionatorio de las empresas desde una perspectiva constitucional y legal. Debido al desarrollo normativo sobre la materia, la Corte Constitucional unificó los lineamientos del proceso disciplinario laboral en la sentencia C 593 de 2014. De la cual se puede interpretar que la forma más efectiva para que el trabajador pueda controvertir la decisión tomada por el empleador por medio de un recurso, es que dentro de la empresa exista una segunda instancia, pues de lo contrario se incurriría en una violación al debido proceso. *

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