El desarrollo de las instituciones jurídicas en el Estado Social de Derecho se encuentra fundamentado en el respeto de las garantías fundamentales de los ciudadanos. No obstante cuando se presentan trasgresiones al orden jurídico fundamental es deber del Estado adoptar los mecanismos necesarios para conjurar lo sucedido y prevenir que situaciones similares se vuelvan a presentar. Es así como el ejercicio del poder punitivo se encuentra como una potestad del exclusiva del Estado, quien ha diferenciado el desarrollo de las causas criminales en atención a las calidades personales del procesado; por ello el ordenamiento jurídico colombiano prevé la jurisdicción ordinaria y el sistema de fueros, para los ciudadanos que cumplen con la función de garantizar el orden público y proteger los derechos de los ciudadanos, quienes en el evento de incurrir en una conducta señalada como delictiva serán juzgados por la Justicia Penal Militar. Sin embargo, no es posible dejar marginada de la actuación proseguida por el Estado al afectado, a la víctima, pues se hace necesario garantizar el pleno ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico les confiere, de manera especial los derechos a la verdad, a la justicia y la reparación así como la garantía de no repetición. La participación de la víctima se ha implementado de manera gradual en los procesos penales, tanto en los de justicia ordinaria como en los de la justicia penal militar; no obstante aún la práctica judicial demanda un mayor compromiso por parte de los funcionarios a fin garantizar y preservar los derechos de las víctimas, de manera especial en el marco de la justicia penal militar, escenario que ha generado confrontaciones políticas y sociales en atención a la gravedad de las conductas en medio de las cuales se han visto involucrados los integrantes de las fuerzas armadas