Publicación: Desempeño de las administradoras de fondos privados de pensiones (afp) y responsabilidad del estado a partir de su creación en la ley 100 de 1993
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Con la Ley 100 se implementaron amplias modificaciones de fondo en cuanto a la seguridad social en el país y se establecieron nuevas instituciones. A partir de ella en materia de pensiones se creó el régimen de ahorro individual, se estableció el bono pensional, se crearon los fondos territoriales, se ordenó la creación de patrimonios autónomos, se fortaleció la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se financió la acumulación de tiempo de servicios prestados en el sector público y privado a través del bono pensional, se reconocieron las cotizaciones efectuadas antes de la ley 100 y el tiempo de los servidores públicos, se creó un régimen de transición para las mujeres de más de 35 años y hombres de más de 40 ( Art. 36 ley 100/93) y se unificaron los derechos y las obligaciones para obtención, reconocimiento y pago de pensiones. Las AFP son sociedades financieras de carácter provisional, vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y de fondos de cesantía. En su calidad de administradoras de este régimen, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios relacionados con la administración de dichos fondos, los cuales deben ser invertidos en las condiciones y con sujeción a los limites que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera, quien adicionalmente determinará la rentabilidad mínima que las AFP deben garantizar a sus afiliados; tal y como lo enuncia el artículo 99 y siguientes de la Ley 100 de 19932.

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