La histórica condena impuesta al Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ante la flagrante vulneración del mandato expreso en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que trata los derechos políticos mediante la Sentencia del caso Petro Urrego Vs Colombia (2020), generaría un importante y extenso debate jurídico, principalmente enmarcado en el control de convencionalidad y el reconocimiento, interpretación y aplicación efectiva de los diferentes instrumentos internacionales en Derechos Humanos (DD.HH) como la CADH, por parte de autoridades públicas, judiciales y administrativas del Estado colombiano como la Procuraduría General de la Nación (PGN) en la construcción de sus decisiones. Resultado de esto, y ante la imposibilidad del Poder Legislativo de articular y armonizar el ordenamiento jurídico interno con los mandatos establecidos en la CADH que representan los compromisos internacionales del Estado frente a los DD.HH, la norma expedida para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs Colombia 2020, no logró superar la inconvencionalidad derivada de reconocer al juez penal, y su decisión materializada en sentencia condenatoria contra servidor público de elección popular (SPEP), como el único estándar en DD.HH válido para la restricción de los derechos políticos; por esta razón, los vigentes procedimientos administrativos establecidos en la Ley 2094 de 2021 que reformó el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) vigentes en Colombia para la imposición de sanciones disciplinarias de destitución, suspensión o inhabilidad para ejercer cargos públicos presentan inconvencionalidad con los estándares internacionales en DD.HH relativos a la garantía en el ejercicio de los derechos políticos.