La etapa prearbitral en el procedimiento arbitral

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Date
2005
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Universidad Industrial de Santander
Abstract
Las funciones de impulso procesal que se encontraban a cargo de los Directores de los Centros de Conciliación y Arbitraje ahora son asumidas directamente por los árbitros, de acuerdo a la Sentencia C-1038 de 2002, dado que las labores de éstas entidades en la actualidad son administrativas y de apoyo logístico. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias, consagrado en el artículo 116 de la Constitución, en el que se faculta a los particulares para que transitoriamente administren justicia, previa habilitación de las partes. Al tener en cuenta la anterior definición, se declaro en la sentencia mencionada la inconstitucional del artículo 121 de la Ley 446 de 1998, hecho que ocasiona cambios estructurales en el desarrollo del procedimiento arbitral. De acuerdo con las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional, se realza el papel y la importancia de los árbitros como particulares que administran justicia transitoriamente, pues su misión no se reduce a colaborar en la descongestión de los despachos judiciales, sino por el contrario de dar respuesta a las necesidades de las partes con fundamento en una emitida por profesionales del derecho especializados en un área específica de la ciencia jurídica. En la práctica ha desaparecido la etapa prearbitral las actuaciones procesales que allí se surtían son asumidas directamente por los árbitros y por lo tanto es innecesaria la distinción de dos etapas procesales. Además se disminuye la ritualidad del procedimiento arbitral, situación que hace posible la finalidad de la institución arbitral: que es resolver los conflictos suscitados entre las partes de manera pronta y eficaz
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Arbitraje, Árbitros, Arbitramento, Mecanismos Alternativos, Proceso Arbitral, Centros De Conciliación Y
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