Publicación: Responsabilidad del estado frente a las víctimas de actos de terrorismo
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Se parte de la relación Víctima, Estado, Terrorismofl, en un país donde se pregona por parte del mismo Estado, que los daños generados por un acto de terrorismo, deben ser reparados por el terroristafl por la generación de un delito. El Estado como sujeto responsable frente a las víctimas de actos de terrorismofl parte de una visión diferente, que pretende determinar que cuando el terroristafl no indemniza, la víctima queda en una situación de indefensión. Por ello el Estado debe responder en ciertas circunstancias frente a las víctimas de actos de terrorismo, la visión desde la situación de la víctima es la más importante en el estudio del fenómeno de terrorismofl como fenómeno generador de responsabilidad. Encontramos que el Estado es sujeto responsable por terrorismofl tanto en el marco del Derecho Internacional por violación a las Tratados y Convenciones del Sistema que compone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como a nivel interno a través de una serie de herramientas jurídicas que parten de una base de principios y normas constitucionales. La Responsabilidad Extracontractual de la Administración, las Acciones de Grupo, y la Legislación Humanitaria frente a las víctimas de violencia, reflejan las vías que tienen acceso las víctimas de un acto de terrorismo. Su efectividad parte de un análisis de estos fenómenos de acuerdo a las circunstancias propias de nuestra sociedad, sistema jurídico, del grado de indemnización, reparación y justicia que tiene el blanco de oportunidadfl, la forma como estas herramientas son desarrolladas en el derecho comparado de un fenómeno tan complejo, difícil de conceptualizar como es el terrorismofl, y la coercitividad que se tiene de estos actos que el mismo Estado entiende como un hecho delictivo ocasionado por un tercero y que tiene la característica de ser imprevisible.

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