El tratamiento del menor infractor y la justificación de una jurisdicción especializada

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Date
2007
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Universidad Industrial de Santander
Abstract
Dentro del bloque de constitucionalidad el tema del menor es de suma relevancia, pues está desarrollado en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política y en una codificación nacional específica (el Decreto 2737 de 1989). Pensar desde la óptica de la protección de los menores, el restablecimiento de sus derechos y la imposición de verdaderas medidas que permitan la adaptación del menor infractor a la sociedad, no es otra cosa que pensar en una política criminal preventiva o preactiva, más que reactiva y punitiva ante la posibilidad de delinquir a que pueda estar expuesto el menor. Dentro de esta perspectiva de garantía de derechos para el diseño de políticas públicas, la política criminal en cuanto a menores debe ser de última ratio. A su vez, dentro de ésta política garante de derechos, la política social dirigida a los sectores de la población mas pobres, debe ser la mejor forma de prevención al delito. De aquí que un sistema de responsabilidad penal juvenil debe, necesariamente, responder a las exigencias de justicia y de libertad que plantea el modelo normativo propio del Estado de Derecho, entre cuyos principios a favor del niño figura, en primer término, el principio de la protección integral; desdichadamente, al examinar los informes de los Estados Partes en la Convención de 1989 el Comité de Derechos del Niño ha observado muchas realidades inquietantes relacionadas con la observancia de este principio1. Por otro lado podemos afirmar que el Estado no ha desarrollado una política criminal adecuada que atienda las causas de la delincuencia de menores, y por el contrario ha generado una reincidencia que desencadena en una desnaturalización de la resocialización, pretendiendo dar solución a normas argumentando otras normas. De aquí que sea necesario la creación de una jurisdicción especializada en el tratamiento legal y la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes, ya que no es coherente que en materia penal estos casos sean conocidos por Jueces del ámbito Civil y de Familia, pues precisamente no se le esta brindado al menor una garantía sobre la política criminal adecuada que debe recibir, de acuerdo a los parámetros que exigen las Directrices del RIAD y las Reglas de Beijing en cuanto a administración de justicia para menores. 1 NACIONES UNIDAS, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la de los niños y menores detenidos. Informe del Secretario General, Doc. E/CN.4/2002/63. párr.
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Menor Infractor, Niño(a)s, Adolescentes, Proteccion Integral, Jurisdicción.
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