Con la entrada en vigencia de la Ley 1285 de 2009, la Conciliación para las Acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de Reparación Directa y de Controversias Contractuales se convirtió en un Requisito de Procedibilidad adelantada esta Conciliación ante los Procuradores Delegados en lo Contencioso Administrativo. La presente investigación estuvo encaminada a responder si el cambio legislativo presente en el Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el Decreto 1716 de 2009 ha resultado en convertir a las Conciliaciones en esta área del derecho en un mecanismo más efectivo para que las personas interesadas puedan resolver sus conflictos sin tener que recurrir al procedimiento judicial. Limitamos nuestro trabajo de investigación a los resultados arrojados por las Procuradurías Delegadas en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Bucaramanga sin tener en cuenta la posterior revisión judicial que deben tener los Acuerdos de Conciliación. A partir de la información estadística recolectada sobre las Conciliaciones realizadas en Bucaramanga por los Procuradores se puede concluir que la Conciliación en ésta área del Derecho no ha sido efectiva ya que el número de Acuerdos realizados es mínimo en comparación con el número de solicitudes presentados a partir de la obligatoriedad de la audiencia. Existen diversas razones por las cuales las partes no tienen ánimo de conciliar, razón por la cual, proponemos que se adelanten medidas por parte del Ministerio del Interior y Justicia para hacer de ésta Conciliación un mecanismo más eficaz.