Estudio jurídico sobre la solidez del régimen legal de contratación directa por urgencia manifiesta
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Date
2013
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Universidad Industrial de Santander
Abstract
De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente. Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Sin embargo, en situaciones de carácter apremiante el Estado erige una modalidad especial de contratación, denominada contratación directa. La contratación directa es una modalidad de carácter excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. En efecto, la ley de contratación pública en Colombia prevé la urgencia manifiesta como una causal de contratación directa. Así, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, ha consagrado la urgencia manifiesta como una condición expresa que hace viable la celebración de contratos de suministro de bienes, prestación de servicios o de ejecución de obras en el inmediato futuro, de forma directa, cuando median circunstancias relacionadas con los estados de excepción, fuerza mayor y en general hechos que deban conjurarse ipso facto y que imposibilitan contratar según los procedimientos públicos reglados. El presente trabajo de investigación analiza la solidez sustancial y procesal del régimen de contratación directa por urgencia manifiesta, atendiendo la normatividad contractual vigente para que los servidores públicos realicen una correcta declaratoria de urgencia manifiesta y se abstengan de contractar subjetivamente o a dedo.
Description
Keywords
Régimen Contractual En Colombia, Contratación Estatal, Principios Rectores De La Contratación Estatal, Modalidades De Selección Del Contratista, Contratación Directa, Urgencia Manifiesta.