Publicación: Responsabilidad del estado por actos del poder constituyente
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Colombia, como un Estado Constitucional que propende por la protección de las garantías fundamentales de sus ciudadanos, consagró dentro de su Carta Magna de 1991, una cláusula general de Responsabilidad, que abarca el universo de la conducta del poder público, en todas sus formas, es así como toda afectación o perjuicio que se genere como consecuencia de sus actividades, deberá ser reparado de forma integral, lo que resulta comprensible en un Estado garante, con ciertos límites y fundado dentro del principio de legalidad. De allí que, no es posible tolerar actuaciones del poder público, ni del poder constituyente originario, que rompan con sus límites formales y materiales, creando así un desequilibrio dentro de las cargas públicas de los ciudadanos, quienes de conformidad a nuestra estructura de Estado adoptada no están desprotegidos respecto de aquellas cargas cuya obligación de asumirlas no recae sobre ellos como asociados. Muy a pesar de ello, cuando trata sobre la responsabilidad del Estado por actos del poder constituyente originario, no existe aún regulación normativa directa que respalde dicha declaración. Es en este sentido, que se nos brinda la oportunidad propicia para reflexionar, sobre la inmunidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por los actos del poder constituyente originario, del cual no se ha trabajado lo suficiente, para brindar mayor claridad sobre este, cuyo poder es una manifestación clara y directa de la soberanía popular que por esencia no presenta ningún control. Por ello, mediante el presente escrito se afirmara que si es posible que el Estado sea patrimonialmente responsable por los actos del poder constituyente originario, teniendo como pilar los derechos fundamentales, el bloque de convencionalidad, el ius cogens como limites externos al poder constituyente, que abren la puerta para que este tema de responsabilidad pueda ser puesto en marcha en nuestro país.

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