Publicación: El reconocimiento del genocidio cultural como garantía del derecho a la identidad de comunidades étnicas en Colombia: estudio de caso
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Resumen
La presente investigación aborda el genocidio cultural como concepto a partir de sus desarrollos en la doctrina y en la norma, y analiza su viabilidad de incorporación en el ordenamiento jurídico colombiano. Al constatar que el concepto clásico de genocidio, consagrado en diversos instrumentos internacionales, fue concebido bajo una lógica predominantemente física y biológica que excluye expresamente la dimensión cultural, se sostiene que la evolución doctrinal y jurisprudencial permite fundamentar una categoría operativa de genocidio cultural cuyos elementos son conceptualmente coherentes con la estructura del tipo penal vigente. El trabajo se estructura en tres momentos. El primero reconstruye los fundamentos teóricos del concepto desde la obra de Raphael Lemkin, examina su exclusión del derecho positivo internacional, analiza su desarrollo doctrinal posterior y propone una definición como marco de análisis. El segundo capítulo aplica dicha definición al análisis comparado de dos casos paradigmáticos de destrucción identitaria en Colombia: la masacre de Bahía Portete contra el pueblo Wayúu (2004) y el proceso histórico del cual la masacre de La Rubiera contra el pueblo Cuiva (1967) constituye un hito. El análisis concluye que los patrones de victimización documentados son compatibles con la categoría propuesta, aunque evidencian dificultades probatorias y riesgos de expansión conceptual. El tercer capítulo evalúa la pertinencia, viabilidad y coherencia normativa de incorporar el genocidio cultural en el derecho penal colombiano, identificando las vías posibles y sus respectivos límites. La investigación concluye que el ordenamiento colombiano presenta un marco de principios suficiente para reconocer esta categoría, pero que su incorporación exige una política criminal articulada con ámbitos extra jurídicos, y que la solución al problema de la destrucción identitaria no puede obtenerse exclusivamente a través de la tipificación de una nueva categoría.

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