Publicación: Propuesta de modificación al convenio de facturación conjunta que aplica ESSA con las empresas de servicios públicos domiciliarios de aseo y saneamiento básico
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Los servicios públicos domiciliarios en Colombia están regulados por la Ley 142 de 1994, la cual es su régimen especial. Esta norma desarrolla diferentes derechos y deberes de las empresas que se dedican a la prestación de este tipo de servicios públicos. En ese sentido, esta Ley introduce la facturación de dos o más servicios públicos de forma conjunta, esto es, en una misma factura. Cuando esta disposición se reglamentó mediante los Decretos 2668 de 1999 y 1987 del 2000, se estableció en la práctica como una prerrogativa de las empresas de aseo y saneamiento básico y como un deber de las empresas de energía, gas natural y acueducto. Debido a lo anterior, ESSA sostiene múltiples convenios de facturación conjunta con diferentes empresas de aseo a lo largo del territorio santandereano; no obstante, se han presentado diversas problemáticas con algunas de ellas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales frente a ESSA y, a su vez, frente a los usuarios del servicio de aseo, que son también usuarios del servicio de energía. Estas problemáticas se cristalizaron cuando, en un municipio específico, más de mil usuarios iniciaron acciones legales contra una empresa con la que ESSA suscribió convenio de facturación conjunta y esta ha incumplido reiteradamente sus obligaciones legales y contractuales. Por esta razón, durante la práctica en ESSA se hizo un análisis jurídico sobre la figura de facturación conjunta y sobre la problemática aquí planteada, para proponer un manual de condiciones particulares que regulen la facturación conjunta al interior de ESSA, y, de esta forma, plantear los cambios necesarios a la minuta del convenio de facturación conjunta que permitan a ESSA exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales a las empresas con las que sostiene este tipo de convenios, y, de ser necesario, la terminación del convenio por incumplimiento.

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