En relación con el daño antijurídico en la administración pública, es deber del Estado Social de Derecho, en armonía con los principios y valores propios, el ejercicio de reparación, salvaguarda de los mismos y las libertades de los particulares en correspondencia a la actividad ejercida, el ciudadano, en contraprestación a la negligencia de los funcionarios públicos por conductas omisivas, culposas o ilícitas, ejerce su derecho en la interposición de los diferentes recursos a su alcance, para que, de manera pronta, se acuerde o solucionen los inconvenientes presentados.