Especialización en Filosofía del Derecho
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Browsing Especialización en Filosofía del Derecho by browse.metadata.advisor "Garcia Obando, Pedro Antonio"
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Item Análisis lógico jurídico de las argumentaciones empleadas en el tema de favor habilidad con conclusiones disimiles en dos altas cortes(Universidad Industrial de Santander, 2008) Duarte Duarte, Edilia; Garcia Obando, Pedro AntonioEsta investigación parte del estudio y análisis conforme a las técnicas de argumentación que nos enseña Chaïm Perelman donde nos muestra que toda clase de argumentación persuasiva tiene unos esquemas para conseguir la adhesión del auditorio. Como se señalo en el planteamiento de los objetivos de esta investigación el enfoque que nos ofrece Perelman para las discusiones filosóficas, éticas, políticas, jurídicas e incluso en la vida cotidiana, existen unas reglas que nos sirven para explicar como y porque determinados argumentos o discursos puede ser persuasivos o nos puede convencer mejor, por ello, en los debates jurídicos como lo precisan las mismas cortes no se puede hablar de cual es la argumentación correcta o verdadera sino cual tiene mayor adhesión. La metodología utilizada parte del estudio de dos sentencias muestras de cada una de las Cortes y se desarrolla reconstruyendo las premisas de esas decisiones así como el análisis de las técnicas argumentativas empleadas en las dos sentencias proferidas por las Cortes a lo largo de casi tres años, donde se mantuvieron cada una en sus posiciones jurídicas desde las perspectiva que cada Corte desarrollo en la argumentación para decir si o no aplicar el principio de favorabilidad y si o no conceder las rebajas en las penas de los enjuiciados. Para reconstruir las premisas y la técnica argumentativa utilizada por las Cortes, se estudió los principales textos de Chaim Perelman con el fin de realizar una estructuración sistemática de los elementos fundamentales de la teoría de la argumentación, a partir de ahí se pasó a realizar una identificación de aquellos elementos que, dentro de la obra, permiten caracterizar de forma particular la teoría de la argumentación jurídica.Item El delincuente literario a la ley el caso de: "divorcio en buda de Sandor Marai"(Universidad Industrial de Santander, 2008) Ramírez Pérez, Jeaneth; Garcia Obando, Pedro AntonioEl presente ensayo pretende hacer unas aproximaciones sobre el tratamiento que la literatura le da al delincuente, entendido como aquel personaje a quien el poeta asigna una determinada actividad que es contraria a las normas legales. Así, trataremos de asomarnos a ese mundo de ficción, en donde el poeta procura que los personajes nos muestren su interior, sus pensamientos íntimos, las pasiones que los gobiernan, elementos que permiten que como lectores, no solamente logremos entender las razones de su conducta delictual, sino que en numerosos casos tal vez de la mano del poeta- lleguemos a identificarnos con ellos, a justificar su actuación, y a considerarlos como personajes más dignos de compasión que de castigo. Divorcio en Buda nos muestra un personaje que a pesar de haber cometido un delito al permitir que su esposa muriera, se atreve a acudir ante un juez precisamente el representante de la justicia- a confesar su actuación sin importar que con ello le puedan ser aplicadas graves condenas, pues su única Así en esta obra, a manera de ejemplo, podremos apreciar el especial tratamiento que la literatura da a quien delinque, en contraposición con lo que sucede en el mundo jurídico real, en el cual el juez toma en cuenta la conducta desarrollada por el delincuente para tipificarla en las normas vigentes, pero sin que pueda en muchas ocasiones tomar en cuenta la interioridad de dicho sujeto que por el contrario sí nos es revelada por la literatura en su posibilidad de presentarnos una irrealidad mas prolijaItem El discurso judicial en la dinámica del nuevo sistema penal acusatorio colombiano(Universidad Industrial de Santander, 2008) Badillo Osma, Marco; Garcia Obando, Pedro AntonioResulta curioso entender que la oralidad en la dinámica del nuevo Sistema Penal Acusatorio no es una consecuencia de la puesta en marcha del mismo, sino que precisamente la oralidad procesal es el principal punto diferenciador del antiguo modelo inquisitivo, ya que allí la interacción entre las partes era poco representativa. Por otra parte, la tendencia acusatoria del nuevo sistema ofrece a las partes e intervinientes la posibilidad de un mayor acercamiento a través del lenguaje, que si bien, se constituía una herramienta fundamental en el abogado, ha cobrado la importancia vital en el procedimiento penal. Por ello este escrito está dividido en tres partes: Transformaciones del Sistema Procesal Penal Colombiano que son importantes para la teoría del discurso jurídico, Teoría de Los actos de habla y de auditorio como elementos connaturales al nuevo esquema procesal penal, y un acercamiento a la relación entre lenguaje y práctica procesal penal, esta propuesta implica una visión filosófica del discurrir de las audiencias producto de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país, a la luz de algunas teorías de la argumentación y en general los actos de habla.Item En la búsqueda de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo desde la teoría de los derechos correctamente entendida, la postura de J. Habermas(Universidad Industrial de Santander, 2008) Plata Vera, Maye; Garcia Obando, Pedro AntonioUna simple mirada al interior de las sociedades contemporáneas permite deducir con un alto grado de certeza que las instituciones jurídico-políticas denominados fiEstados atraviesan un profundo periodo de deslegitimidad. En efecto, dicha deslegitimidad se funda, en que la ciudadanía experimenta, por una parte, la incapacidad del Estado para resolver los problemas que emergen de la vida en sociedad y, a su vez, que la institucionalidad es utilizada para apoyar los intereses de una elite social dominante. Tal percepción, en no pocas oportunidades, conduce al ciudadano a verse inmerso en un dilema: apertrecharse en la deficiente institucionalidad e intentar consolidar un modelo de vida digna en el que debe fitriunfar a consta de vencer fial otro o, por el contrario, apertrecharse en el vacío y peligroso ideal denominado fial margen de la ley. Ante este escenario, y desde la perspectiva de la filosofía política, es valida la siguiente inquietud: ¿Que propuesta presenta J. HABERMAS para abandonar el estado de deslegitimidad en que vivimos? En la presente investigación se reflexiona sobre nuestra historia constitucional, la importancia del Derecho Constitucional, el fracaso de los Pactos Sociales, tanto a nivel internacional y nacional, la institucionalidad, la legitimidad del sistema para pretender ensamblar la realidad a la postura filosófica de filósofo investigado.Item Espíritu y letra en la interpretación de un caso concreto(Universidad Industrial de Santander, 2008) Porras Monroy, Ibeth Maritza; Garcia Obando, Pedro AntonioEn el presente escrito se presenta un caso del cual se estructuran dos lecturas alternativas de un mismo texto normativo. Siguiendo el Texto fiLa letra y el espíritu de la ley de Diego Eduardo López Medina, la primera de ellas podría denominarse fitextualismo o filiteralismo, la cual se basa en la confianza en el texto; la segunda tiene que ver con fila realización del propósito, intención o espíritu de la ley. Esta última no le da predominancia al texto como lo es para la primera interpretación. Para ésta, el texto constituye apenas el punto de partida. Para cumplir el objetivo antes planteado, se utilizará cierta literatura de nivel intermedio, en particular se empleará la teoría de interpretación jurídica propuesta por López Medina, procurándose regionalizar en un caso concreto la confrontación dada entre el textualismo y el finalismo. Para ello, se tendrá como materia prima un caso en donde se discute si se vulnera el derecho fundamental a ser elegido. SEGÚN EL LITERALISMO Después de la lectura de las normativas expuestas, se concluye que no existe vulneración al derecho fundamental de elegir y ser elegido de los ex rectores, por cuanto estos no hacen parte del organismo encargado de la elección del delegado ante el Consejo Directivo. Se afirma lo anterior, porque el reglamento es claro en determinar qué organismo es el encargado de realizar la elección y quienes los conforman. SEGÚN EL FINALISMO Con todo lo anterior, se concluye que la reglamentación estudiada pretende excluir la participación de unos miembros de la comunidad académica sin que exista una razón que justifique dicha distinción, por ende la institución estaría vulnerando con su reglamentación los derechos fundamentales a la participación y a la posibilidad de elegir y ser elegido, saltando así el límite constitucionalmente establecido en virtud a la autonomía universitaria.Item La deontología notarial desde la teoría de los principios de Robert Alexi : ¿valores, principios o reglas?(Universidad Industrial de Santander, 2008) Bermúdez Bello, Blanca Yolanda; Garcia Obando, Pedro AntonioEl propósito fundamental del presente escrito es determinar, a partir de la teoría de los principios de Robert Alexi, sí la deontología que rige la función notarial es un sistema compuesto por valores, por principios o por reglas: filos primeros suponen la base general sobre la cual se concretarán los principios y después las normas (reglas). Para lograr el objetivo, después de establecer que la deontología notarial es la ciencia del deber y es la que entra a detallar los deberes notariales más importantes; en forma sucinta, es la ciencia que describe cual es la evolución que ha experimentado la teoría de los principios en la historia. Luego se reconstruye conceptualmente la teoría de los principios de Robert Alexi en cuanto a la distinción que él realiza, pues, por un lado, en torno a reglas y principios; vistos éstos como fimandatos de optimización que dependen de lo fáctico y lo jurídico y, por el otro en cuanto a la distinción entre principios y valores desde la tríada conceptual que establece Von Wright; por último, la deontología notarial es revisada desde éstos contenidos.Item "la discrecionalidad judicial en la teoría de H.L. A Hart"(Universidad Industrial de Santander, 2008) Ávila Caballero, Luis Javier; Garcia Obando, Pedro AntonioEn el ejercicio de la actividad judicial es común y frecuente que se presente la inquietud tratada en el presente ensayo: ¿Hasta dónde tiene el juez discrecionalidad en sus decisiones?. Para responder a ello echaremos una mirada a las diferentes posiciones asumidas por los estudiosos del Derecho, en especial a profundizar en quien más se ha preocupado por el tema: H.L.A. HART. En su obra, fiEl concepto del Derecho, HART nos muestra un juez virtualmente libre para decidir. En las páginas 152 y 153 de su magna obra avizora que: fiTodas las reglas importan reconocer y clasificar casos particulares como ejemplos de términos generales, y frente a cualquier regla es posible distinguir casos centrales claros, a los que ella sin duda aplica, y otros casos en los que hay razones para afirmar como para negar que se aplica. Es imposible eliminar esta dualidad de un núcleo de certeza y una penumbra de duda, cuando se trata de colocar situaciones particulares bajo reglas generales. Lo que antecede explica que quien administra justicia no sólo se puede sentir restringido por la normatividad existente, sino que en casos concretos, y ante la penumbra de duda, arribe al punto en que tiene él mismo que ficrear esa norma que le hace falta. Caso contrario plantean sus contradictores, principalmente Dworkin, quien considera un error que ese juez fidébil pueda convertirse en legislador ilimitado, pues debe estar sujeto tanto a la normatividad, como a los principios que en ella van implícitos.Item La pena de privación de libertad, escenario para acentuar concepciones de vida o para desarticularlas?(Universidad Industrial de Santander, 2008) Obregón Carrillo, Lilyan; Garcia Obando, Pedro AntonioLa sanción penal intramural, aplicable a autores de ciertos hechos punibles, contemplados como tal por las normas de cada estado, a través de los tiempos, ha venido comportando entre quienes han sido destinatarios de ella, una serie de efectos no propuestos por la norma y un distanciamiento considerable del cumplimiento de la finalidad legal de dicha clase de pena. Comportamientos con base en los que me propongo sustentar, que el cautiverio es escenario para acentuar concepciones de vida, más no para desarticularlas y con base en los que puede edificarse una propuesta, que haga coincidir, la función resocializadora de la pena que se establece abstractamente en el precepto legal, con la realidad, es decir en el momento de su aplicación. Centro mi observación y conclusión en los hombres y mujeres que han tenido filosofías de vida definidas y que han encontrado en sus reflexiones, una razón fuerte para resistir y esperar hasta la muerte si fuere necesario, sin declinar su pensamiento. Unos y otros pensamientos, no importa si son de los llamados de izquierda o de derecha, o de centro, o los de atrás, o los del frente, lo que pretendo es demostrar que las concepciones firmes que se tengan, no solo permanecen, sino que se fortalecen y florecen en prisión, situación por la que la función resocializadora de la pena de prisión para este excelente grupo de personas pierde vigencia, y solo se reduce a castigar y a desdeñar potenciales aprovechables hacia un mejor Estado. Encuentro posible descansar mi propuesta de lo abstracto Œde la norma- a lo real, básicamente en la teoría de la comunicación de Habermas, partiendo del diálogo como la forma ideal de comunicación, en la que los dos participantes: acusado y estado, aparezcan como entes libres y responsables para el adecuamiento justo de la norma.Item Modos de justicia en el caso de "justicia y paz"(Universidad Industrial de Santander, 2008) García Suarez, Jairo; Garcia Obando, Pedro AntonioEn el presente ensayo me ocuparé en una primera parte de los planteamientos de Robert Alexy en fiLa justicia como corrección. La segunda parte se ocupará de una mirada, desde los derechos humanos a la luz de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, a la responsabilidad de los Estados de asegurar el goce de los derechos humanos a todas las personas que se encuentran en su territorio y que están, por tanto, sometidas a su jurisdicción, sin discriminación alguna, para lo cual deben incluir acciones positivas que aseguren en el marco jurídico, administrativo, político y cultural la efectividad y garantía de esos derechos. Incluirá esta parte una mención a la obligación de respeto, garantía y protección, el deber de investigar y sancionar, el deber de reparar, los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, derecho a un recurso efectivo. Por último, este ensayo presenta una reflexión crítica a la forma como se pretende hacer justicia a través de la ley de justicia y paz en el Derecho colombiano. A grandes rasgos y solo gravitando sobre los ejes de la ley, se señala de manera puntual lo más protuberante de su engaño, lo más grotesco de su mezquindad. Una ley que pasa por encima del respeto que merece su pueblo y por sobre los principios que enmarcan el quehacer de sus dirigentes, a lo único que puede conducirnos es a vivenciar la necesidad de replantear el Estado, si es que aún es viable entre nosotros convivir en una sociedad justa.