Escuela de Derecho y Ciencia Política
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Item La argumentación jurídica en las sentencias del tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga a la luz de la teoría de la argumentación de Chaim Perelman algunos casos controvertidos(Universidad Industrial de Santander, 2009) Pabón Mantilla, Ana Patricia; Garcia Obando, Pedro AntonioEl argumento se ha caracterizado como el objeto central de estudio de la lógica. Sobre el mismo puede preguntarse por su validez: punto de vista meramente lógico, que indaga si la conclusión se infiere válidamente de las premisas de las que se parte; o preguntarse también, desde una perspectiva que podría ser llamada firetóricafl, si el argumento resulta persuasivo, atractivo e interesante para la audiencia a la cual se dirige. Hacia mediados del siglo XX, el filósofo y jurista Chaïm Perelman retomó el carácter amplio de la lógica y señaló que, en materia de Derecho, las decisiones de los jueces estaban encaminadas a la persuasión más que a la demostración. El presente trabajo busca reconstruir los elementos más importantes de la teoría de la argumentación de Perelman y de su teoría de la argumentación jurídica, con el fin de establecer un marco de análisis aplicable a la teoría de la decisión judicial. De igual forma y pensando en el problema de la argumentación judicial, se busca caracterizar la discusión conceptual en torno a casos difíciles desde diversos autores, para proponer una visión de los mismos desde la teoría de la argumentación jurídica de Perelman. Con este marco teórico y conceptual se pasa a analizar las decisiones que como juez de tutela adopta el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en casos identificados como controvertidos. Eso con el fin de identificar las premisas y técnicas que usa el Tribunal para la fundamentación de sus decisiones. Con esta revisión se pretender determinar si la teoría de la argumentación de Perelman es aplicable a las decisiones judiciales del Tribunal regional.Item La formación argumentativa en "casos difíciles" de los estudiantes de pregrado de la escuela de derecho de la Universidad Industrial de Santander : primer y último semestre(Universidad Industrial de Santander, 2009) Sterling Casas, Juan Pablo; Garcia Obando, Pedro AntonioSe evidencia en la escuela de derecho de la Universidad Industrial de Santander, y en general en las facultades de la ciudad, una fuerte tendencia al desconocimiento de principios argumentativos en la técnica del derecho. años, especialmente con la expedición de la Constitución de 1991. Por sus características esenciales, la argumentación frente a este tipo de casos implica una serie de habilidades especiales, no sólo el conocimiento de la normatividad vigente. El proyecto requiere indagar sobre el proceso de transmisión de competencias argumentativas a los estudiantes y verificar si el discurso normativo que se imprime a lo largo de la carrera estropea una capacidad casos difíciles En el primer capítulo se realiza una introducción al panorama del derecho, entendido éste como un ejercicio de argumentación. Ilustrando una evolución de los paradigmas jurídicos se llega a la necesidad de concebir al derecho dentro de un contexto del lenguaje. El segundo capítulo muestra la evolución de la enseñanza en Colombia, en especial de la enseñanza del derecho desde los orígenes del Estado. Se podrá apreciar cuáles eran los principios y directrices que orientaban el quehacer jurídicopedagógico contextualizado desde luego con las necesidades de la época. En el tercer capítulo se ilustra la encuesta realizada con la respectiva explicación de los ítems preguntados y el objetivo correspondiente. El cuarto capítulo plantea una propuesta para el mejoramiento de la transmisión de competencias a los estudiantes que gira en torno a cuatro ejes: 1) Una fuerte relación entre derecho y lenguaje, 2) una diferenciación clara entre interpretación y hermenéutica, 3) un reconocimiento de lógicas no tradicionales y 4) un reconocimiento del derecho como concepto discursivo.Item El abuso de derecho en la jurisprudencia de la corte suprema de justicia. 1935-2009(Universidad Industrial de Santander, 2009) Hernández Velasco, Héctor Elías; Cortes Falla, MonicaEl interés del presente trabajo es establecer el desarrollo jurisprudencial que ha registrado el Principio General de Derecho denominado fiAbuso del Derechofl a partir de los primeros fallos de la Corte Suprema en el año de 1935 hasta los actuales del año 2009, ello con el objetivo de establecer cuáles han sido los criterios que la Corte utilizó para determinar su configuración, para de esa manera destacar en qué eventos primordiales se ha utilizado dicha doctrina por parte de la Corte Suprema y Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil del año 2005 a 2008, especialmente en materia de embargos, secuestro, y en el Abuso en el Derecho de acción, y en lo concerniente ala vulneración de los derechos fundamentales. Es preciso aclarar que el contenido del presente trabajo hace un seguimiento casi exclusivo de la jurisprudencia de la Corte Suprema que abordó el estudio de la doctrina del Abuso del Derecho. Para ello se recurrió a la utilización de fuentes primarias provenientes de la jurisprudencia nacional y del Tribunal de Distrito Judicial de Bucaramanga, fuentes que permitieron la reconstrucción judicial de esa institución que modernamente ha cobrado una importancia especial por la actual organización política que ha asumido nuestro Estado, al dejar de ser un Estado de Derecho y constituirse en un Estado Social de Derecho. El trabajo se estructura a partir de la elaboración de tres capítulos, en los cuales se da cuenta del aparecimiento, configuración y utilización de la Teoría del Abuso del Derecho.Item Acciones populares en Bucaramanga en el año 2008 retorica sobre derechos colectivos en las sentencias de los jueces civiles del circuito(Universidad Industrial de Santander, 2009) Duarte Boada, Wilma Cecilia; Talavera Carrascal, Eduardo JoseEs tarea ineludible de los jueces justificar sus decisiones, la que resulta más compleja cuando se trata de acciones constitucionales donde se demanda la protección de derechos colectivos cuyo titular es el conglomerado social, pues la constitución política le impone la carga de hacerlo ajustado a la ley. Sin embargo los resultados de un proceso de Acción popular depende de distintas causas, incluidas en ellas la participación del actor popular que en el Circuito judicial de Bucaramanga es casi nula. En las sentencias que terminan las acciones populares los Jueces Civiles del Circuito usan principalmente argumentaciones silogísticas que tienden a favorecer la aplicación de las normas y excepcionalmente a crear derecho a través de las definiciones que sobre cada derecho colectivo que se demanda como vulnerado, siendo que el privilegiado surge de la vulneración de las normas del plan de ordenamiento territorial local en cuanto toca con la publicidad en cualquiera de sus condiciones. La argumentación de las sentencias de los Jueces Civiles del Circuito no es prolija porque no hay una verdadera depuración de los derechos colectivos en el ámbito de lo privado y las normas sobre acciones populares demandando su amparo por acciones policivas que demuestran la ineficacia estatal.Item Aplicabilidad de la buena fe en el derecho administrativo sancionador aduanero a partir de la doctrina de los lícitos atípicos(Universidad Industrial de Santander, 2009) Reina Sánchez, Javier Francisco; Acevedo Guerrero, Javier AlejandroLa presente obra busca, por una parte, identificar y analizar las causas por las cuales el principio de la Buena Fe alegado en los procesos administrativos aduaneros para obtener la entrega de los vehículos importados temporalmente en turismo, cuya aprehensión y decomiso se materializa por no reexportarlos dentro del plazo autorizado, no es aplicable como argumento para la obtención de su devolución y, por otra, pretende, justamente, buscar una solución al problema mencionado a través de un planteamiento hermenéutico, elaborado desde la teoría de los LICITOS ATIPICOS, de los profesores españoles JUAN RUIZ MANERO y MANUEL ATIENZA, fijando el alcance del principio (la Buena Fe) frente a la regla (causal de aprehensión y decomiso), en el sentido de pasar de lo que está prohibido (regla) a lo que debe ser permitido (principio), lo que implica necesariamente reconsiderar la posición de la Administración frente a la interpretación del principio de la Buena Fe y de contera frente al concepto de la responsabilidad objetiva en el Derecho Administrativo Sancionatorio, a través de la elaboración de la causal hermenéutica de justificación a que he hecho referencia.Item La responsabilidad del estado por el daño antijuridico derivado de la falta de regulación o por la regulación legitima(Universidad Industrial de Santander, 2009) González Noriega, Olga Cecilia; Pardo Martínez, Orlando; Vega de Herrera, MarielaSi bien se ha reconocido responsabilidad a la Administración Pública proveniente de hechos, acciones u omisiones que le son imputables, no ha tenido igual desarrollo la imputación de responsabilidad cuando ésta proviene de los daños ocasionados por leyes y actos, que siendo válidos jurídicamente, causan daño a los administrados, ni mucho menos, la imputación de responsabilidad al legislador por la omisión en expedición una regulación especifica. Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se consagró por primar vez en nuestro ordenamiento jurídico, el fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado (Cláusula General de Responsabilidad), siendo procedente a partir de este momento, imputar responsabilidad cuando tipificada una irregularidad, ésta ocasiona un daño a los administrados. La Administración responde, según el precepto constitucional, por toda lesión que los particulares sufran por el hacer, no hacer y actuar de la Administración como acto de gestión pública. Quedan así incluidos, no sólo los daños ilegítimos que son consecuencia de una actividad culpable de la Administración y sus agentes, sino también los daños producidos por una actividad perfectamente lícita, por un funcionamiento normal. Pese a contar nuestro Estado de Derecho con este soporte constitucional y con antecedentes en otros ordenamientos jurídicos, la jurisprudencia de las Altas Cortes ha sido muy limitada e incluso inexistente para imputar responsabilidad al Estado generada por la omisión legislativa. Tampoco existe posición jurisprudencial clara respecto a definir si existe responsabilidad por el hecho de las leyes o por la expedición de actos administrativos legales, en razón a la carencia de una normatividad precisa que determine su procedencia.Item Hermenéutica del derecho disciplinario en la universidad pública(Universidad Industrial de Santander, 2009) Trillos Martínez, Javier Octavio; Rueda Suarez, ErnestoCon el proferimiento de leyes que reglamentan los asuntos disciplinarios para los servidores del estado (Ley 200 de 1995 derogada por la Ley 734 de 2002) se ha generado una discusión jurídica en torno a establecer si a los servidores de la universidad pública, y especialmente a los docentes, les es aplicable el régimen general establecido en la ley disciplinaria o por el contrario, se deben regir por el reglamento expedido por el centro de educación superior para tal fin. La Autonomía Universitaria en materia disciplinaria encuentra fundamento en su consagración Constitucional (artículo 69) su desarrollo a través de la Ley 30 de 1992 y el pronunciamiento de la Corte Constitucional de la Sentencia C-829 de 2002; no obstante, con la sistematización y revisión del precedente en la materia, el estudio de la ratio decidendi del fallo de la Corte, la posición tomada por Consejo de Estado y el análisis de algunos institutos jurídicos se puede afirmar que en materia disciplinaria la Ley prima sobre el reglamento universitario. La discusión cobra relevancia y vigencia debido a que en la actualidad, no existe una posición uniforme y clara respecto al tema en los centros públicos de educación superior, de ahí que algunas universidades dan primacía a sus reglamentos universitarios, otras adaptan los propios a las directrices de ley, o finalmente terminan por aplicar de forma integral la ley disciplinaria a sus servidores, lo que ha generado inseguridad jurídica. El trabajo desarrolla un abordaje desde la hermenéutica de cada una de las posturas y ofrece al lector una opción interpretativa que puede contrastarse con otras asumidas por la doctrina nacional.Item Definición de la regla hermenéutica en la inaplicación de la norma del plan obligatorio de salud por parte de los jueces de Bucaramanga para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, fundamentados en la e(Universidad Industrial de Santander, 2009) Granados Ferreira, Jackeline; Puentes Torrado, Jaime EnriqueEl objeto de la presente investigación corresponde a la Inaplicación de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud específicamente en relación al Plan Obligatorio de Salud (POS9, por parte de los Jueces de Bucaramanga para proteger precisamente el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, fundamentado en la excepción de inconstitucionalidad. Esto en cuanto a la visibilidad contextual del problema el cual radica en el uso del patrón hermenéutico utilizada por los jueces de Bucaramanga al momento de adoptar sus decisiones constitucionales cuando se ven enfrentados a la inaplicación de normas de inferior jerarquía del sistema de seguridad social en salud establecidas en el Plan Obligatorio de salud POS para garantizar la protección del derecho fundamental a la vida ; Pues los jueces de Bucaramanga en la argumentación de sus sentencias constitucionales no utilizan ningún instrumento hermenéutico el cual les permita definir el sistema de precedentes constitucionales acerca del tema de decisión consultada. Una de las consecuencias que conlleva a esta situación nace en la práctica judicial en el momento en que el juez de tutela dicta sentencia dejando apartándose de los criterios jurisprudenciales plasmados en las líneas jurisprudenciales a través de reglas y subreglas de inaplicación. El fin de esta investigación es la determinar los criterios de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad utilizados por los Jueces de Bucaramanga, al establecer decisiones de inaplicación de normas de inferior jerarquía privilegiando normas de rango constitucionales. Según lo explorado sobre las sentencias de los jueces en este sentido se pudo establecer que los jueces inaplican las normas de inferior jerarquía sin tener en cuenta ningún criterio hermenéutico valido, recurriendo exclusivamente a la cita de jurisprudencia consultada y la cual esta referida al mismo tema objeto de decisión.Item El principio constitucional del interés general : fundamento esencial para la formación del distrito metropolitano de Bucaramanga(Universidad Industrial de Santander, 2010) Ramírez Ramírez, Osilda; Quinonez Avendano, Camilo E.El estudio se dirige a abordar en el sistema jurídico del Estado Social de Derecho de Colombia, una razón más que justifique concebir e impulsar iniciativas pertinentes a los modelos territoriales promulgados en la Carta de 1991, como es la creación del Distrito Metropolitano de Bucaramanga que reuniría los actuales municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga; a partir del principio fundante y prevalente del Interés General que direcciona la concurrencia y coherencia los valores y fines constitucionales en su interpretación como norma fundamental que irradia el ordenamiento jurídico para su sistematización y se refleja en el entramado de la organización territorial en Colombia. Proceso que parte de la diacronía de los entes territoriales en Colombia, desde el Estado centralista de 1886 hasta el Estado Social de Derecho de 1991, especialmente las dinámicas jurídicas y políticas que identifican la entidad territorial del Distrito. Y posteriormente desarrolla la interpretación del principio fundamental constitucional del Interés General en las categorías de análisis del territorio como elemento esencial del Estado; los principios de Descentralización y Autonomía de los entes territoriales en cuanto a su dimensión y alcance en la unidad territorial; y el Interés General en el sentido de directriz o norma programática que proyecta la característica de prevalencia en el Estado Social de Derecho.Item El trámite de filiación extramatrimonial como causal para decretar la suspensión de la partición : una revisión desde el principio de igualdad(Universidad Industrial de Santander, 2010) Bernal Bueno, Ana Carolina; Alvarez Orozco, Rene; Agudelo Pinzon, RobertoEste estudio está referido a la viabilidad o inviabilidad de suspender el trámite de partición cuando el peticionario es un presunto hijo extramatrimonial del causante, que adelanta un proceso de filiación extramatrimonial con acción de petición de herencia y aún no se han resuelto sus pretensiones sobre la filiación. La tesis que se sostiene en este documento es: La negativa de suspender el trámite de partición cuando el solicitante es un presunto hijo extramatrimonial del causante vulnera el derecho a la igualdad. Esta conclusión tiene como fundamentos los siguientes argumentos: a) El hijo extramatrimonial debe iniciar el proceso de filiación extramatrimonial con petición de herencia en un término de 2 años con posteriodad a la muerte del presunto padre si desea perseguir efectos patrimoniales (inciso final del art. 10 de la ley 75 de 1968). b) Los jueces tradicionalmente al estudiar una solicitud de suspensión de partición lo hacen a la luz del artículo 1387 del CC., bajo el entendido que las causales de suspensión allí mencionadas son restrictivas. c) Una interpretación del artículo 1387 del CC., a la luz del principio de igualdad permite incluir el trámite de la filiación extramatrimonial con petición de herencia como causal de suspensión. Que se desarrollan en los capítulos dos a cinco del cuerpo del presente trabajo.Item La argumentación jurídica en el desarrollo de la ley 975 de 2005 y su contexto en tres casos en Santander(Universidad Industrial de Santander, 2010) Navarro Nino, Carlos Aliver; Garcia Obando, Pedro Antonio; Rueda Prada, Martha IsabelEl presente trabajo de investigación consta de tres segmentos capitulares, y se aborda en primer lugar, desde los referentes teóricos de la argumentación jurídica teniendo como eje central a la Ley de Justicia y Paz. Este primer episodio se dirige a observar como un juez puede llegar a edificar una sentencia teniendo como pilares la argumentación en un sentido general, la ponderación, los distintos escenarios y el discurso empleado en cada uno de estos, frente a los derechos fundamentales. Se hace alusión a tres de los autores más reconocidos en este campo como son Duncan Kennedy, Robert Alexy y Chaim Perelman. La segunda parte del trabajo se centra en el análisis argumentativo que se elaboró a partir de las demandas de que fue objeto la Ley 975 de 2005 tanto por vicios en su conformación, como por los de fondo a juicio de los actores, y los criterios observados tanto por la Corte Constitucional al desatarlos y decidir su exequibilidad, así como los respectivos salvamentos de voto. El tercer segmento apunta a dar a conocer tres casos muy importantes que tienen que ver con la violación de derechos fundamentales en insucesos acaecidos en Santander y que fueron decididos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, y que desde luego han tenido honda repercusión en el concierto internacional del derecho, como son el caso Caballero-Santana, el caso de los Diecinueve Comerciantes y la masacre de La Rochela. En ese sentido se muestra a partir de las decisiones del ente rector de los derechos humanos, cómo históricamente en nuestro medio se ha incurrido en la comisión de hechos de esta naturaleza, pero ahora con argumentos de jueces internacionales.Item La argumentación como hermenéutica en el tema de la competencia desleal(Universidad Industrial de Santander, 2010) Duarte Vertel, María Bernarda; Talavera Carrascal, Eduardo JoseAfirmar hoy que los jueces están obligados a interpretar el derecho que aplican viene a constituirse propiamente en un lugar común. Al juez, por tanto, y sobre todo al juez constitucional, no sólo le corresponde la guarda de la constitución, sino también, y de manera importante, su interpretación, pues de ésta depende si acierta o no en la aplicación de la justicia. La ley 256 de 1996 sobre competencia desleal, norma de carácter tan abierto en su lenguaje que hace que la labor de los jueces sea más exigente a la hora de interpretar. El presente trabajo está compuesto de tres capítulos y una conclusión. El primero está dedicado a examinar la ley colombiana que reglamenta la competencia desleal. Interesa resaltar de esta ley un hecho notorio: la textura abierta de buena parte de su articulado, de donde sale a relucir la siguiente conclusión: cuando las leyes emplean términos, expresiones o frases cuya claridad no se desprende del sentido literal de los mismos, la labor de interpretación se hace más necesaria. El segundo capítulo analiza las técnicas argumentativas que, a decir de Chaïm Perelman, hacen también de técnicas de interpretación en la labor de argumentación del juez. Es a partir de estas técnicas que se analiza el proceder de los jueces locales en las sentencias referidas en el título de este trabajo. El tercer capítulo, por su parte, estará dedicado al análisis hermenéutico de la fundamentación jurídica del derecho judicial regional del Tribunal Superior -sala civil- y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, en la solución de los conflictos originados por actos de desviación de la clientela, a partir del estudio descriptivo de tres casos, a saber: Avícola S.A. Vs Incubadora Andina S.A.; SURGIR Vs Gimnasio Aldebarán LTDA; y, Fundación Gimnasio Paul Harris Vs Pilar Serrano.Item Procedencia de la objeción de conciencia judicial frente al aborto legal : perspectiva hermenéutica en Bucaramanga(Universidad Industrial de Santander, 2010) Rivero Álvarez, Ramiro Andrés; Acevedo Guerrero, Javier AlejandroDesde su creación, la Corte Constitucional ha liderado transformaciones en todo ámbito de la vidajurídica, política y social del país. Sobre el aborto tubo una línea jurisprudencial en las sentenciasC-133/94, C-013/97, C-647/01 y C-198/02 caracterizada por un criterio que asumía la penalizaciónabsoluta para proteger la vida del nasciturus. Pero con la sentencia C-355 de 2006 la Cortedespenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la continuación del embarazo constituyapeligro para la vida o la salud de la madre certificada por un médico, cuando exista gravemalformación del feto que haga inviable su vida certificada por un médico y cuando el embarazosea resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso carnal o actosexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundadono consentidas, o de incesto. Dicho criterio fue reiterado en las sentencias C-822/06, T-171/07, T-988/07, T-209/08, T-946/08, T-009/09 y T-388/09. Pero a la vez con estos pronunciamientossurgió un nuevo problema hermenéutico sobre la procedencia de objeción de conciencia judicialfrente al aborto. De esta manera, para dar respuesta a dicho problema jurídico dentro de un ámbitode investigación jurídica interpretativa de carácter regional surgió este proyecto de investigación.Por último, a pesar de que con la Sentencia C-388/09 se dejó claro que los jueces no pueden serobjetores de conciencia por estar sometidos exclusivamente al imperio de la ley, dicha sentenciaaun no ha cobrado firmeza, por lo que resultaría conveniente que se abriera un debate nacionalsobre los alcances de la misma, permitiendo que los jueces cuyas convicciones personales lesimpidan ordenar un aborto se puedan declarar impedidos remitiendo a otro Despacho de manerainmediata la actuación para que se decida sin dilaciones injustificadas.Item Paradigmas interpretativos en los estudiantes de pregrado de la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia de la seccional de Bucaramanga : tercer semestre hasta noveno semestre(Universidad Industrial de Santander, 2010) Rodríguez Meléndez, Eduard Humberto; Quijano Hernández, Maria Helena; Puentes Torrado, Jaime EnriqueEl trabajo plantea como hipótesis “El paradigma del positivismo jurídico de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Bucaramanga, provienen en parte de factores internos en el desempeño de los procesos de pensamiento lógico, racional y analítico. El pensamiento lógico-racionalista del estilo de aprendizaje de los estudiantes de la facultad de Derecho se refuerza con el paradigma positivista disyunto que impide un pensamiento complejo en la interpretación jurídica, por ello, se propone un currículo que profundize la naturaleza hermenéutica en el Derecho y reoriente el estudio de casos desde un pensamiento complejo que fundamente el modelo dialogal de los diferentes paradigmas en el Derecho que son aprendidos por el mismo estudiante de la UCC de Bucaramanga. La metodología y las técnicas empleadas en la investigación evidenciaron las tendencias que existen en los estilos interpretativos y su relación con procesos de pensamiento logrando un diagnostico previo antes de enseñar cualquier corriente o teoría de la interpretación jurídica o del Derecho, con el fin de poder diseñar un currículo que promueva un estudiante competente desde la crítica frente a los paradigmas reinantes en el Derecho y en la naturaleza del pensamiento. Esto debe generar un acompañamiento constante en cada uno de los diez semestres cursados en la carrera de Derecho; cuestión que exigiría que la Hermenéutica Jurídica no fuera de un semestre sino que implicara una transversalidad curricular.Item Análisis de la congestión y la morosidad judicial en el distrito judicial de Bucaramanga como aspectos que violan el derecho fundamental de acceso a la justicia(Universidad Industrial de Santander, 2010) Madiedo Rueda, Gladys; Acevedo Guerrero, Javier AlejandroEste trabajo se enfoco en el análisis de los problemas de congestión y morosidad en la justicia civil del Distrito Judicial de Bucaramanga, para establecer como estos fenómenos violan el derecho fundamental de Acceso a la justicia. Partimos entonces de un marco conceptual que destaca el concepto de justicia a lo largo de la historia y valiéndonos de los pensadores mas destacados de cada periodo histórico hasta el momento actual, concluimos que esta noción no ha sufrido cambios. Así mismo, tomamos la noción de justicia como servicio y función pública a cargo del Estado, y de paso aludimos a la noción de Estado. Tomamos un precedente histórico narrado en el texto bíblico y la solución que allí se plantea entra a formar parte importante en las alternativas que sobre este problema se han planteado para superarlas, alternativas desde la óptica de la legislación interna y desde el derecho comparado, tomando principalmente las soluciones que han adoptado países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia y Francia, para aterrizarlas en el contexto colombiano, partiendo de las normas actuales que rigen el proceso civil. De estas alternativas las más destacadas son la oralidad y la simplificación de los trámites procesales. Así mismo destacamos el papel del juez como director del proceso, papel que se plasmo desde el Código de Procedimiento Civil pero que por apatía y cultura judicial el juez no ha desarrollado y se hace necesario reactivar. Finalmente al establecer las conclusiones del trabajo también planteamos unas recomendaciones para crear cultura que desjudicialice los conflictos sociales.Item La discrecionalidad para la creación de emisoras comunitarias : un estudio hermenéutico sobre la libertad de expresión y la formación de la opinión pública(Universidad Industrial de Santander, 2010) Sarmiento Vesga, Diana; Garcia Obando, Pedro AntonioEsta investigación pretende encontrar un límite a la facultad discrecional de que goza el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para regular, convocar y adjudicar licencias de radiodifusión sonora comunitaria, mediante un trabajo hermenéutico que consiste en hallar el vínculo indisoluble entre dicha discrecionalidad y derechos humanos fundamentales, de tal manera que hallándose se concluya que la administración, que no es titular de esos derechos, sino, mera gestora de ellos, debe respetarlos y ante todo, garantizar su ejercicio a todos los individuos. Para este fin se realiza un análisis descriptivo histórico y comparado de las emisoras comunitarias, con el fin de dejar sentada la importancia social y política de este servicio de radiodifusión. Fuerza necesariamente a renglón seguido el estudio del concepto de discrecionalidad a fin de soportar adecuadamente la apreciación de la que se parte, al considerar como discrecional la facultad del Ministerio de las TIC, exposición que se hace fundamentalmente desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Por último, se revelan los derechos fundamentales implicados al momento de ejercer ese poder y se ponen en diálogo directo con él los derechos a la libertad de expresión, de información como garantes de la formación de la opinión pública, máxima garantía de la democracia de un Estado, para concluir el papel que debe asumir la administración al encontrase frente a una decisión que afecte derechos de tal trascendencia.Item La argumentación jurídica en el tribunal administrativo de Santander(Universidad Industrial de Santander, 2010) Rosso Bautista, Luis Guillermo; Garcia Obando, Pedro AntonioEsta investigación presenta desde el constructo teórico de Chaïm Pérelman y su Teoría de la Argumentación jurídica un análisis descriptivo de los fallos de segunda instancia en materia de acciones populares proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander en el periodo 2006- 2009. Caracterizados estos fallos por ser la última instancia judicial a fecha de expedición. Presenta la razón de ser de la argumentación tratándose de acciones constitucionales sobre derechos humanos abordando la temática neoconstitucional inicial, las acciones populares y los derechos colectivos. Paso seguido se presenta un recuento de la Teoría de la Argumentación Jurídica y sus principales teorías y autores, a su vez se presenta la selección de la perspectiva perelmaniana como la precisa a efectos de los objetivos propuestos. Presentada y justificada la teoría se realiza una reconstrucción teórica del autor y se procede a realizar su aplicación al estudio del caso, para lo que previamente se realizó la selección de las providencias que constituyen el objeto de estudio. Las sentencias son agrupadas temáticamente, se identifican los hechos fundantes y la decisión de cada sentencia. A continuación se transversaliza a los fallos judiciales el constructo de la nueva retórica desde las premisas de la argumentación y desde las técnicas argumentativas descartando aquellas premisas y técnicas que no vienen al caso y que no usa el tribunal en su motivación judicial. Finalmente se presentan las conclusiones en las que se destaca la positiva aplicación teórica al caso.Item "Criterios de inaplicabilidad de la norma laboral "(Universidad Industrial de Santander, 2011) Bracho Daza, José Jorge; González Noriega, Olga CeciliaEn el presente trabajo se abordará el tema de la inaplicabilidad de la norma laboral cuando se muestre contraria a las disposiciones constitucionales. No solamente se entenderá norma como la norma legal, sino como toda disposición normativa que por su naturaleza disponga supuestos hipotéticos aplicables a la relación laboral. Los principios consagrados constitucionalmente en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia son criterios orientadores de la relación laboral, no solo para el legislador, sino para el operador jurídico, ya que por ser mandatos de optimización tienen una vocación directa de aplicación al caso concreto. En ese sentido se aborda el estudio de las características principales de los mencionados principios constitucionales, así como las relaciones de convergencia existentes entre ellos. La primacía de la Constitución en el sistema jurídico escalonado, establece la obligación a los diversos operadores jurídicos, bien de carácter judicial o administrativo, a someter las normas aplicables a un caso concreto a un test con el objetivo de establecer el grado de afectación causado por la norma aplicable al caso concreto de un ciudadano. La decisión del operador jurídico de apartarse de la norma aplicable debe ser argumentada en razón de la presunción de legalidad de las normas. El instrumento idóneo para la inaplicación de la norma laboral que se encuentre en contradicción con los principios consagrados constitucionalmente es la excepción de constitucionalidad, a través de la cual se da un alcance directo a los principios y a la Constitución. El estudio se centrará primeramente en el control de constitucionalidad, en especial la figura del control por excepción, como segunda medida se profundizará en los principios laborales positivados constitucionalmente. Por último se establecerá la posición de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga con respecto de la inaplicación de las normas que contraríen los principios constitucionales.Item Análisis de le sentencia del caso Mampujan, tribunal superior de Bogotá, sala de justicia y paz y su contribución al diseño de una política de la memoria como justicia de víctimas en Colombia(Universidad Industrial de Santander, 2011) Ferreira Ospino, Javier Alfredo; Acevedo Guerrero, Javier AlejandroEn su conjunto este trabajo de tesis, presenta un análisis hermenéutico del caso de la Sentencia Proceso 200680077 del Tribunal Superior de Bogotá, sala de Justicia y paz, denominado el caso Mampujan. En él se elabora todo un marco referencial de la filosofía jurídica y política que soportan las disposiciones sobre la justicia restaurativa en Colombia. Esta primera sentencia sirve de modelo de estudio para aproximarse a la discusión del establecimiento de una verdadera política de memoria como justicia de víctimas, en el marco de la Ley 975 del 2005, ley de justicia y paz. Permite esta decisión evaluar el alcance y límites de la política pública de restauración social del estado y la aspiración legal a justicia verdad y reparación. Para ello se contempla desde una perspectiva descriptiva las tendencias victimologicas y la puesta en marcha de una política de la memoria, como justicia de victimas. Se destaca los referentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un indicador del camino que debe seguir la justicia en Colombia desde la restauración y la reparación integral. En este sentido, las medidas adoptadas como reparación simbólica se configuran como un mecanismo que asegure, tanto las medidas de no repetición, como la restitución de las identidades e imaginarios violentados.Item Axiomática de la interpretación contractual(Universidad Industrial de Santander, 2011) Suarez Manrique, Wilson Yesid; Sterling Casas, Juan PabloLa racionalidad de la actividad legislativa depende de los criterios de satisfactibilidad. Una norma según la cual debe ser el caso que p es satisfecha si, y solo si, todas las veces en la historia de esta norma es el caso de p. Y es insatisfecha si, y solo si, alguna vez en su historia no es el caso que p. Es decir, se satisface si en todas las oportunidades para llevarla a cabo se efectúa, y es insatisfecha, si en alguna de esas oportunidades no es el caso. El presente trabajo parte de la irracionalidad del subcorporea de la interpretación contractual establecido en el Código Civil colombiano. Las regulaciones establecidas en los artículos 1618 al 1624 del Código Civil, distan de ser una composición de reglas ordenadas y sistematizadas. Antes bien, parecen ser una amalgama de reglas establecidas sin poseer criterios de racionalidad claros para ser aplicadas. No hay prelaciones respecto del uso métodos y no se ha establecido cómo resolver una situación de conflicto entre dos reglas. Para solucionar tal aporía, pretende, desde el punto de vista de la lógica deóntica de G. H. von Wright, axiomatizar los criterios de interpretación contractual signados, es decir, establecer ciertos axiomas de interpretación, junto con las respectivas reglas de formación y transformación, que permitan derivar, como teoremas, las decisiones jurídicas respecto de los conflictos de interpretación contractual.